Los trabajadores fijos discontinuos de la fábrica de La Penilla tienen derecho al complemento de años de servicio, computando toda la duración de la relación laboral desde el primer contrato. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la sentencia que el pasado diciembre reconoció contra Nestlé:

El complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral a la plantilla fija discontinua de Nestlé. Tras la denuncia de la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria.

De esta forma, la Justicia ha desestimado el recurso que interpuso la empresa tras la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Santander, que dio la razón al sindicato y declaró el derecho al complemento de años de servicio. Haciendo referencia a su antigüedad. Computando así toda la duración de la relación laboral desde el primer contrato de las personas trabajadoras… Y no solo en función de los días de alta, al personal fijo discontinuo de Nestlé.

Hasta el momento de la resolución judicial, la empresa comenzaba a pagar el complemento por años de servicio a este personal en el momento en el que llegaban a tener cumplidos cuatro años de prestación efectiva de servicios.

Modificación de la TSJC a Nestlé

Esta sentencia confirma las mejoras de los derechos laborales y erradica la discriminación de la plantilla fija discontinua de Nestlé. Lo que corresponde a más del 10% del total del personal de la fábrica ubicada en La Penilla de Cayón. En la empresa, que elabora chocolates y productos lácteos, trabajan 950 personas, de las que 110 forman la plantilla fija discontinua.

TSJC Nestlé

El sindicato CCOO ha destacado, además, que las personas que trabajan en régimen fijo discontinuo en la empresa son, en un 80%, mujeres –la plantilla fija la forman un 70% de hombres-. De forma que también se acaba con una discriminación económica que venían sufriendo las trabajadoras de esta planta.

Tierno Centella.

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