Una baja médica por Covid-19 no puede equipararse a un accidente laboral o a una enfermedad profesional a efectos de cobrar un complemento de convenio en caso de sufrir alguna de estas situaciones.

Así, lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 29 de septiembre de 2020, que no procede cobrar un complemento de estas características cuando no se haya probado que el contagio por coronavirus o el contacto con esta enfermedad haya tenido lugar en el lugar de trabajo. Por ello dictamina que es preciso constatar caso por caso.

En el caso en litigio el convenio aplicable en una empresa dedicada a la atención en centros residenciales preveía una mejora cuando la incapacidad temporal esté causada por accidente laboral o enfermedad profesional, de tal forma que se puede complementar hasta el 100% de la base reguladora.javascript:false

Los representantes de los trabajadores reclamaban que se aplicase este complemento para aquellos trabajadores que han estado de baja temporal por contagio de Covid-19. O incluso en aislamiento preventivo por esta causa.

Se trata de una mejora

La ponente, la magistrada Montesinos Llorens, razona que se trata de una mejora, que ingresa en el régimen complementario del sistema de la Seguridad Social, cuya regulación establecen quienes la implantan, en este caso, los signantes del convenio de referencia.

baja médica por covid

Recuerda la magistrada que las mejoras voluntarias poseen las características propias de las prestaciones de Seguridad Social, integrándose en su acción protectora. No obstante, en estos casos poseen una naturaleza jurídica ambivalente. Es decir, al situarse fuera del núcleo institucional de esta acción protectora, no existiendo una total asimilación con las mismas.

Por ello, explica Alfredo Aspra, abogado laboralista en Andersen, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (26 de marzo de 2014 y de 21 de febrero de 2004) no les es de aplicación la totalidad de la normativa relativa a las prestaciones de la Seguridad Social, derivando su régimen jurídico fundamentalmente de los pactos, convenios o reglas acordadas por las partes para su establecimiento.

Entonces, ¿no hay baja médica por Covid?

Determina la magistrada Montesinos Llorens que la causa concreta de esa regulación tan singular de la materia (procesos de Incapacidad Transitoria -IT- relacionados con el Covid-19) es, precisamente, la norma invocada en la demanda. Surgida en el ámbito de una situación excepcional, como es la aparición y el cruento desarrollo de la pandemia. Así como los contagios por Covid-19 en el primer trimestre de 2020, en nuestro país.

Que no estamos ante una contingencia necesariamente profesional, lo explica, el propio texto del Real Decreto-Ley en su exposición de motivos. Donde se justifica esa excepcional regulación, de la siguiente manera:

» En particular, por un lado, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores. Se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por Covid tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo. A efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social«.

Finalmente, la magistrada estima que no se puede generalizar y que hay que estar a cada caso.

Tierno Centella.

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