La necesidad de conciliación de la vida personal y laboral es un derecho del trabajador, y en la vida cotidiana se dan situaciones en las que es necesario ausentarse del puesto de trabajo. Por eso es conveniente conocer en qué casos los días libres afectarán a la retribución de nuestro trabajo y en qué casos se trata de una ausencia justificada y que no nos perjudicará. 

En este sentido, debemos distinguir entre el permiso retribuido y el permiso sin sueldo, y entre las situaciones por las que tenemos derecho a uno y otro tipo. En cualquiera de los dos casos, el trabajador deberá avisar previamente de su ausencia de su puesto de trabajo y presentar una justificación.  

A continuación, vamos a desgranar aquellas situaciones por las que la empresa debe otorgar días libres al trabajador con derecho a remuneración, y que aparecen recogidas en los artículos 37.3, 37.4 y 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. 

¿Cuáles son las ocho situaciones en las que la empresa tiene que dar días libres?

  • Matrimonio: El trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días naturales tras la fecha del matrimonio. 
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera de reposo en el domicilio, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tenemos derecho a dos días de permiso en estos casos. En caso de ser necesario el desplazamiento, el permiso podrá ser de cuatro días. 
  • Mudanza: El trabajador tiene derecho a un día de permiso en caso de traslado de domicilio. 
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Se establece que se dará de permiso el tiempo indispensable para cumplir ese deber. 
  • Funciones sindicales o de representación del personal: En este punto se establece que los permisos serán según los términos establecidos legal o convencionalmente. 
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Se señala que se otorgará de permiso el tiempo que sea indispensable.  
  •  Cuidado del lactante en supuestos de nacimiento, acogida, guarda o adopción: El trabajador o trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia en su jornada laboral, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se puede sustituir por una reducción de jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas en los términos establecidos en la negociación colectiva. 
  • Nacimiento prematuro: Podemos ausentarnos de la misma forma durante una hora de nuestro puesto de trabajo.  

Como vemos, existen múltiples situaciones por las que podemos disfrutar de un permiso retribuido. En el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores aparece otra situación, al margen de las anteriores, por la que tendríamos derecho a permisos retribuidos. Se señala en el 23.3 que aquellos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la empresa. 

 Por otra parte, en el primer punto de dicho artículo también se establece el derecho a los permisos necesarios para la realización de exámenes oficiales. 

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