La conciliación laboral es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter obligatorio para las partes y se trata de un requisito previo al planteamiento de la demanda ante la Jurisdicción Social.
Este acto de conciliación se desarrolla en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, y generalmente depende de la Dirección General de Trabajo autonómica.

¿Qué asuntos se deben someter a conciliación laboral?


El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mantiene que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

Sin embargo, no todos los asuntos esta sometidos a esta obligación. El artículo 64 de la Ley 36/2011 excluye una serie de asuntos como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie que se han conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva etc.

¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación laboral?


Ante un conflicto de carácter laboral, cualquiera de las partes, tanto la empresa como el trabajador deberán presentar una “papeleta” o reclamación, en la que se explica los hechos acontecidos y se solicita que se cite a la otra parte para poder emprender un proceso de negociación y solución de la controversia por ellas mismas, formalizando el acuerdo ante un funcionario. Las partes pueden ir acompañadas de letrado o graduado social o por el llamado “hombre bueno”, comprobando su identidad, capacidad y representación.

Una vez llegado al acuerdo entre las partes, se levanta el acto. Este acuerdo se calificará como acto “con avenencia”. Si no se llega al acuerdo, el acto se calificará “sin avenencia”.

¿Qué ocurre cuando las partes no comparecen en el acto de conciliación laboral?


Si alguna de las partes no comparece en el acto, las consecuencias procesales son distintas.

– En el caso de que el actor o reclamante el que no comparece, se dará por “no presentada” la papeleta, salvo causa justificada, y se procederá al archivo del expediente.

– No compareciera la otra parte, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y se tendrá la conciliación por “intentada sin efecto”.

El juez o tribunal podrá imponer las costas del proceso a la parte que no hubiese comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido (hasta un límite de 600 euros).

¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta?


El plazo para interponer la papeleta de conciliación dependerá de la acción que se quiera ejercitar.

– Si se trata de un despido, el plazo será de 20 días desde la fecha de efecto del mismo (excluidos domingos y festivos, así como los sábados, resultante esto del último pronunciamiento judicial de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006)
– En una reclamación por sanción el plazo también será de 20 días a contar desde la efectividad de la misma.
– Asimismo, una reclamación de cantidad el plazo es de un año desde el hecho causante.

– Fuerza vinculante del acuerdo.

Lo acordado en conciliación o mediación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal. Pudiendo así llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Si la empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social su cumplimiento.

¿Existe posibilidad de impugnación?


Si. El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o mediación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Sin embargo, esta acción caduca a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

Tierno Centella. Conciliación Laboral.

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