El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el miércoles 14 de septiembre una sentencia de gran importancia por los efectos que va a tener sobre la normativa laboral española.

Concretamente, la sentencia resuelve una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos, el 18 de marzo de 1999, con las organizaciones empresariales europeas.

Con este pronunciamiento, se quiere igualar las indemnizaciones que percibían los trabajadores con contrato de tiempo indefinido y los temporales. Hasta el momento, la indemnización de los trabajadores con contrato indefinido era de 20 días por año de trabajo y la de los trabajadores temporales de 12 días por año de trabajo. Así mismo, la sentencia establece que los trabajadores interinos deben obtener algún tipo de compensación al rescindir su contrato.

Puesto que no hay ninguna razón objetiva que justifique que los trabajadores indefinidos y el resto de trabajadores temporales perciban indemnizaciones, y los interinos no lo hagan. En palabras del Tribunal «Esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa».

Con ello, el TJUE pretende evitar la distinción de trato entre los trabajadores con distinto tipo de contrato. Únicamente entiende una diferencia de trato entre trabajadores con contratos distintos cuando existan “razones objetivas” por la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada o por un objetivo legítimo de política social. El fallo remarca que “ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas”.

Todo ello basado en el “Principio de no discriminación” que mantiene que no podrá tratarse de forma distinta a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. El propio Tribunal afirma “El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”,

Este fallo puede traer consigo una revolución laboral en cuando a que podría obligar al Legislador español a modificar el Estatuto de los Trabajadores para recoger el citado pronunciamiento, así como la posibilidad de que los trabajadores en estas circunstancias se amparen en esta sentencia para fundamentar su posición ante el despido.

Sin embargo, encontramos expertos en la materia que opinan que existen graves errores conceptuales en la sentencia. En concreto, que contiene dos errores de concepto, al no existir una indemnización legal y otra ilegal ni diferencias en cuanto a la extinción laboral entre trabajadores indefinidos y temporales. Pues a todos los trabajadores se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando ésta se considera despido disciplinario, extinción por causas objetivas o despido colectivo: 20 días en caso de procedencia y 33, en caso de improcedencia». Así como que la sentencia confunde la extinción por causas objetivas, es decir, despido objetivo (cuyo tratamiento debe ser idéntico al margen del carácter temporal o indefinido del contrato, tal y como ocurre en el ET), de la extinción del contrato temporal de interinidad por cumplimiento de la condición a la que nace sometido.

La solución que aporta está en una interpretación de la sentencia más precisa que viene a establecer, que cuando la extinción de un contrato de interinidad se produce con amparo al hecho enjuiciado en dicha sentencia, la misma no puede efectuarse por simple terminación del contrato sin derecho a indemnización, sino que deberá acudirse a la vía del despido objetivo lo que dará lugar a una indemnización legalmente establecida para dicha extinción como si de un contrato indefinido se trataran, razón por la que se equipara las indemnizaciones.

Pilar Ortega San Martín

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