En las últimas semanas, numerosas publicaciones alertaban sobre la posible reclamación por parte de la Agencia Tributaria de las cantidades deducidas por los padres en el IRPF como consecuencia de las llamadas aportaciones voluntarias realizadas a los colegios concertados donde sus hijos estudian.
El pasado 5 de febrero, El Ministerio de Hacienda emitió un comunicado que adjuntamos, dirigido a tranquilizar a la población y a aclarar la inexistencia de modificación alguna ni en la norma relativa a la deducción por donaciones consagrada en el artículo 68.3 de la Ley 36/2006 ni en el criterio adoptado en relación a la interpretación de la misma. Por ello, es necesario recapitular cual es el criterio seguido por la Agencia Tributaria respecto de dichas aportaciones voluntarias y cuando serían deducibles.
El TSJ de Madrid, Sala contencioso administrativa Sección 8ª, en Sentencia nº 698/2004 de 23 de junio ponía ya de manifiesto con anterioridad a la vigente Ley, como “desde el momento en que hay una contraprestación a los donativos, como es la mejora del centro y de su calidad docente, no pueden tener éstos la consideración de donaciones” y la consulta vinculante de la DGT V1236/2008 añade:
“Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:
-Su carácter voluntario.
-El ánimo de liberalidad con que se realizan.
No obstante, excepcionalmente serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.
La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso. Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derecho que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes la satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación.”
Dicha Resolución deja en manos de los propios centros, y en particular las fundaciones o asociaciones que perciben dichas aportaciones voluntarias, y no de los padres que realizan las aportaciones, los criterios para determinar si efectivamente estamos ante un acto liberatorio que puede deducirse, para lo que habrá que ir al caso concreto.
Para ello, la Agencia tributaria tendrá en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:
Si la aportación se realiza solo en los meses de escolaridad o durante todo el año natural, puesto que a priori para ser acto de liberalidad debería ser continuo en el tiempo. Para ello cabría prorratear su importe en doce mensualidades.
Además, es esencial que no se exija con carácter obligatorio y que no sea el propio centro el que solicite dicha aportación, siendo recomendable separar los recibos del resto de servicios que se presten y facturen en el colegio y que no tengan para todos el mismo importe, lo que es difícil de justificar igualmente para los padres que pueden ser los primeros en oponerse a la medida, y en cualquier caso que se preste con carácter liberatorio puesto que la aportación voluntaria no debe obedecer a ninguna contraprestación, ni fundarse en las mejoras que ofrecen los propios colegios concertados cuya enseñanza por ser pública debe ser gratuita.
De este modo, la finalidad primordial alegada por los centros de ser una aportación para poder dar unos mejores servicios a los escolares, debe dejar de ser el motivo aducido para reclamar dichas aportaciones, que insistimos deben ser opcionales y voluntarias sin exigir nada a cambio.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que el informe del Ministerio de Hacienda recuerda que la discusión sobre la naturaleza de dicha aportación voluntaria y su carácter deducible, es independiente del resto de deducciones que pueda haber en cada CCAA como ocurre en Madrid para determinados gastos de escolarización y que continúan vigentes.
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