Actualmente, nos encontramos en uno de los mejores momentos en nuestra sociedad si hablamos de protección de los trabajadores. La ley respalda nuestros derechos y libertades y nos permite gozar de seguridad en épocas de mayor desamparo.  La baja laboral se produce en el caso de que un empleado no sea capaz de cumplir con las funciones que su puesto de trabajo engloba debido a motivos de salud, ya sea psicológica o física. Este tipo de baja es un derecho de todos los trabajadores y les permite gozar de un tiempo de recuperación acorde a la gravedad de su situación.

Motivos para pedir la bajas médicas

Existen dos grandes tipos de bajas médicas en función del motivo de solicitud: 

  • Baja por contingencias comunes: Se da cuando el trabajador solicita una baja a causa de una enfermedad o accidente que nos está relacionado con su actividad laboral, pero que aun así le impiden desempeñar sus funciones profesionales. 
  • Baja por contingencias profesionales: En este caso la enfermedad o accidente que el afectado ha sufrido está directamente relacionado con su actividad laboral.

Dentro de las categorías anteriores, las bajas más comunes son la baja por depresión, por accidente laboral, por enfermedad y por embarazo. Esta última no debe confundirse con la baja de maternidad, ya que la de embarazo se da en caso de que la trabajadora no pueda seguir haciendo su trabajo por riesgos de posibles daños al feto o a ella misma.

Proceso de gestión de baja médica

El primer paso a la hora de pedir la baja es consultar con tu médico de cabecera, que es quién suele realizar el parte médico. Una vez obtenga este parte tendrá que acudir a la Seguridad Social en caso de que la baja sea de contingencias comunes, y en caso de tratarse de una baja por contingencias profesionales, deberá acudir a la mutua de la que dependa. 

En el caso de que tu baja médica sea resultado de un accidente de trabajo el proceso de gestión dependerá en gran medida de si eres autónomo o trabajas por cuenta ajena.

  • Baja laboral de accidente para autónomos: Tras obtener el parte de baja de tu médico de cabecera, deberás informar a la mutua a la que estés afiliado de tu situación, entregando este documento, además de la Solicitud de Pago Directo y el Modelo 145. Es importante señalar si va a haber un sustituto esos meses o si el negocio quedará congelado hasta la vuelta del trabajador. 
  • Baja laboral de accidente para trabajadores por cuenta ajena: En este caso se trata de un proceso mucho más sencillo, en el que el trabajador sólo tiene que proporcionar el parte médico a la empresa en la que está contratado. Si te encuentras en una situación como esta y quieres profundizar en tus derechos, puedes informarte aquí. 

Si la baja se prolonga, es necesario que el afectado acuda al médico para obtener los partes de confirmación de baja, para demostrar que la situación de baja está justificada en ese momento. 

Los requisitos para poder cobrar la baja son: 

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social. 
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años en el caso de baja por contingencias comunes. En caso de que la baja sea de contingencias profesionales, este requisito no es necesario.

¿Cuánto cobro durante mi periodo de baja laboral?

En el caso de que se trate de contingencias profesionales, se cobrará como mínimo el 75% de la base reguladora desde el día posterior a la baja. Se podrá cobrar más en caso de que haya un convenio del sector que ampare esta situación. 

Si hablamos de contingencias comunes, los 3 primeros días no se percibirá nada, los próximos 17 días cobrará el 60% de la base reguladora y los siguientes días cobrará el 75% de la base reguladora. 

Esta base depende de la cotización del mes anterior, por lo que se ha de calcular en base a esa nómina previa a la baja. 

La duración de la baja tiene un máximo de un año y, una vez cumplido ese plazo, se le podrá dar de alta, ampliar la baja a 180 días o bien iniciar el proceso de solicitud de la incapacidad permanente. 

A pesar de que nos encontremos en una buena época para el trabajador, en los últimos años se han eliminado ciertas limitaciones de los empresarios, lo cual facilita el despido en circunstancias determinadas. Es importante destacar que, hoy por hoy, es posible que seas despedido estando de baja laboral si tu contrato ha llegado a su fin y no es renovado. Sin embargo, debes saber que esta no podrá ser el motivo del despido, que se dará por improcedente si no se da una justificación ajena a esta causa. 

En Tierno Centella somos expertos en derecho laboral y nos encargamos de informarte y asesorarte para que conozcas y hagas uso de tus derechos como trabajador. Si necesitas que te guiemos a lo largo de este proceso, no dudes en contactar con nosotros.

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