Publicado el pasado 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo incluye aspectos fundamentales que afectan al ámbito laboral, como el subsidio para mayores de 52 años o el registro de la jornada laboral, y a medidas sociales. A continuación, desgranamos algunos de ellos: 

1- Tras el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se modificó en su día la regulación del subsidio para mayores de 52 años, elevándose la edad de acceso a los 55 años. Con la publicación de este Decreto-ley, vuelve a reducirse a los 52, y se elimina además el requisito de tener cumplida ya esa edad en el momento del hecho causante del subsidio. 

2- Se incrementan las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años. La cuantía se fija así en 6.991,60 euros al año cuando el trabajador no está casado o tiene un cónyuge a su cargo, y en 6.930 euros al año si el trabajador no tiene a su cónyuge a su cargo. 

3- Mediante este Decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada. La empresa tendrá que garantizar así el registro diario de la jornada laboral, que debe incluir el horario concreto de inicio y  de finalización de la misma.  

4- Los artículos 7 y 8 establecen bonificaciones en la cuota empresarial por, respectivamente, la conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos y la contratación de personas desempleadas de larga duración. 

5- También se establece la bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes a aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística que generen actividad productiva durante los meses de febrero, marzo y noviembre. 

Para ello deben iniciar o mantener en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. 

6- Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre que acrediten mínimo veinte días en alta en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores al mes en que soliciten su inclusión. 

7- Se regula en el artículo 5 una reducción de cuotas para aquellos trabajadores que estén encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

8-  En cuanto a medidas de protección social, se incrementa la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales, pudiéndose llegar a los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza. 

9- Para los trabajadores en el sector marítimo-pesquero, se establece una nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, y se adecúan las prestaciones de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, que regula la protección social de estos trabajadores, al reciente Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo en lo relativo al nacimiento y cuidado del menor. 

10- Por último, un aspecto a destacar es que se señala en la disposición adicional primera que el Gobierno constituirá antes del próximo 30 de junio un grupo de expertos para proponer un nuevo Estatuto de los Trabajadores.  

Salvo algunos artículos, como los artículos 2, 4, 7 y 8, este nuevo Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el pasado 13 de marzo. El registro de jornada laboral, por su parte, se implantará a los doce meses de la publicación en el BOE. 

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