Un fallo «pionero» que podría extrapolarse a otros empleados públicos. El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora a percibir la remuneración por guardias “obligatorias y programadas” durante un periodo en el que estuvo de baja laboral. La central sindical presentó recurso ante la negativa de la Dirección General de Justicia a abonar esta cantidad. La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, pionera, podría extrapolarse a otros trabajadores en la misma situación.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el proceso se inició al desestimar la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana la petición de la persona afectada del abono de guardias durante el tiempo que estuvo de baja. En el recurso, el sindicato describe que “entre las características de su puesto de trabajo vienen obligados a realizar turnos de guardia de presencia física, siendo esta una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, programada y periódica”. Tanto que, como indica, “forma parte de la jornada normal de trabajo”.

CSIF hace hincapié en que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso, reconoce ese hecho de que las guardias “forman parte de la jornada normal” y descarta que “se trate de servicios extraordinarios o excepcionales”.

El sindicato continúa relatando que, en el caso juzgado, el dictamen especifica que “la compensación económica en concepto de guardias se integra en sus retribuciones mensuales, constituyendo una parte importante de su sueldo”. También sostiene que “aunque la cuantía no coincide exactamente todos los meses, se trata de una retribución regular y periódica, al ser las guardias obligatorias y programadas”.

La central sindical explica que esta sentencia, que anula el acto administrativo de la Dirección General de Justicia y le condena a pagar a la demandante el dinero que le debe y las costas del proceso, aclara igualmente cómo hacer el abono de las guardias durante la baja. Para eso le insta a “tomar como referencia el promedio de las guardias efectuadas durante el año anterior al mes en el que se produce la baja”.

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