El año 2019 trae numerosas novedades en las pensiones públicas. A continuación, vamos a comentar las principales modificaciones y novedades de las pensiones de la Seguridad Social que conviene tener en cuenta si se está cobrando alguna pensión o jubilación.

Modificaciones en la edad de jubilación

La edad de jubilación se encuentra en una fase de incremento gradual de los 65 años hasta los 67, donde quedará fijada en el año 2027. Por ello, este 2019 se amplía la edad ordinaria de jubilación hasta los 65 años y 8 meses, exceptuando aquellas personas que hayan cotizado al menos 36 años y 9 meses, en este caso se mantendrá en 65 años. 

La edad de jubilación anticipada se retrasa a los 63 años y 8 meses, siendo necesarios al menos 35 años de cotización y teniendo esta pensión una penalización progresiva por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, hasta el 1,625% si se superan los 44 años y 6 meses cotizados.

Este año los convenios colectivos tendrán la posibilidad de incluir la obligatoriedad de jubilarse, recuperando la jubilación forzosa a nuestro sistema. La jubilación forzosa se podrá aplicar hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro, siendo necesarios mínimo 33 años de cotización. 

Esta penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38 años y 6 meses, hasta el 1,5% si se superan los 44 años y 6 meses cotizados.

Las pensiones se revalorizan

La nueva norma regulariza el propio nivel retroactivo de 2018 ya que el año pasado no se realizó la subida conforme al IPC, por lo que el incremento del 1,6% no se aplica a lo que está cobrando mensualmente el pensionista. Se toma de referencia el importe de las pensiones de 2018, incrementando un 1,7%, por lo que hay una doble revalorización. 

Con la nueva norma las pensiones SOVI, las no contributivas y las de hijo a cargo aumentan a un 3% en vez del 1,6% como el resto efectuándose sobre la cuantía de las pensiones mínimas que recoge este decreto.

Aumenta el periodo de cotizaciones

También se encuentra en fase de incremento gradual el periodo de cotizaciones con el que se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación. En 2019 se toman los últimos 22 años cotizados. Se tiene previsto que este incremento se quede fijo en 2022, cuando la base reguladora se calcule a partir de las últimas 25 cotizaciones.

Reformas en la incapacidad permanente y temporal

En cuanto a las recaídas de la incapacidad temporal, la Seguridad Social será la única entidad que podrá determinar la recaída para emitir una nueva baja médica, si han sido dados de alta por el INSS. 

La cuantía por incapacidad permanente total no podrá ser inferior a las personas menores de 60 años por incapacidad total con cónyuge a no cargo. Esta cuantía incrementa ligeramente, desapareciendo la diferencia sin cónyuge. 

Estas son las modificaciones más destacadas este año 2019 en cuanto a las pensiones beneficiando a los pensionistas y jubilados. Lo menos positivo de estos cambios lo encontramos en la reaparición de la posibilidad de jubilación forzosa.

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