La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su programa de control, ha puesto en marcha para el ejercicio 2016. Un sistema de control de la jornada y las horas extraordinarias tanto para los contratos a tiempo parcial, como a jornada completa (Instrucción 3/2016).

El objetivo de dicho control está en la comprobación por parte de las empresas, de la exigencia de registro de jornada diaria de los trabajadores; y de la entrega junto al recibo oficial de salarios de un resumen mensual.
Para ello se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar.

A saber:

  1. Banca.
  2. Industria manufacturera, en particular: industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles.
  3. Comercio al por menor y al por mayor.
  4. Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  5. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Considera necesario la Dirección General hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores, la mayoría de las que integran el tejido productivo de nuestro país.

Por tanto, por la presente les informaremos sobre las modificaciones más relevantes objeto de inspección, con el fin de que las empresas procedan a modificar situaciones que podrían considerarse irregulares.

Controles de trabajo

Las empresas deberán realizar un control minucioso de:

Calendario laboral y cuadro horario: en estos documentos deberá detallarse los días laborables, los festivos, vacaciones y descansos entre jornadas. Si se realiza una distribución irregular de la jornada, deberá quedar plasmado el acuerdo con los representantes de los trabajadores, o las decisiones adoptadas por la empresa.
Contratos a tiempo parcial: este tipo de contratos deberán formalizarse obligatoriamente por escrito, figurando en los mismos el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y el modo de su distribución de las mismas.
No pudiéndose indicar en el contrato que el horario del trabajador será́ “según necesidades de la empresa” u otras expresiones genéricas que no aclaren el horario a realizar y su distribución concreta.
Cuadro de turnos: solo en aquellas empresas las cuales tengan turnos para la realización de sus funciones. En el cuadro deberá detallarse los turnos que se realicen y los trabajadores encargados de esas funciones.
Registros de jornada diarios: se deberá concretar el horario de entrada y de salida de los trabajadores diariamente. El registro de la jornada diaria será obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias. Será la empresa la que decida cuál es el modo más conveniente para el registro. Ya sea de forma manual o telemática.
Resumen mensual de la jornada: se deberá resumir cada mes, la jornada realizada por los trabajadores. Será necesario especificar las horas realizadas en el mes, tanto las ordinarias, como las complementarias para los contratos a tiempo parcial o las extraordinarias en el caso de los contrato a tiempo completo. Este documento será entregado al trabajador junto con el recibo de los salarios.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá́ celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Así mismo, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

Quedando a su entera disposición, para cualquier duda o aclaración no dude en consultarnos.

Tierno Centella Abogados

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