El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado en una comparecencia extraordinaria, la decisión de paralizar desde el 30 de marzo y hasta el 9 de abril todas las actividades económicas «no esenciales», es decir, las que no están definidas como imprescindibles en el decreto del estado de alarma.


Así se aprobará este domingo, en un Consejo de Ministros extraordinario. Los trabajadores afectados tendrán, durante los ocho días laborables (10 días de parálisis, incluyendo el fin de semana del 4 y 5 de abril) que contempla la medida, un permiso retribuido y tendrán que recuperar las horas perdidas de trabajo paulatinamente a partir del momento en el que se supere la crisis


Dentro de los servicios esenciales se incluyen:
1. Asistencia  Sanitaria y centro de mayores 
2. Fuerzas de seguridad, FFAA y emergencias.
3. Abastecimiento de productos básicos
4. Combustibles, energía, carreteras y basuras.
5. Medios de comunicación.

El ejecutivo endurece así las medidas del estado de alarma restringiendo la actividad económica para intentar frenar la expansión del virus y la transmisión acelerada de los contagios.

Previamente a este freno en la actividad empresarial española, el Consejo de Ministro en una reunión celebrada este viernes aprobó de forma extraordinaria y mientras dure el estado de alarma, no se podrá extinguir contratos de trabajo, ni despedir con origen en situación de fuerza mayor, económicas, técnicas, productivas y organizativas derivadas del COVID-19.

Además, de considerar que las rescisiones de contratos serán improcedentes, también ha decretado un paréntesis en los contratos temporales afectados por suspensiones de empleo, mientras dure la alerta sanitaria. Esto supone que una vez se finalice la suspensión de empleo el contrato se retoma en el punto en el que estaba.

Y finalmente la titular del Ministerio de Trabajo, Yolanda Díaz, comunicó las medidas que se van a llevar adelante para agilizar los expedientes de regulación de empleo entre otras cosas ha apuntado a que si transcurridos cinco días no hay un respuesta de la Administración, se entenderá que el silencio por una contestación afirmativa. No obstante, Díaz también ha advertido que una de las decisiones adoptadas es que todos estos expedientes se revisarán de oficio a posteriori.

En caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Otra de las decisiones del Gobierno ha sido la de declarar actividades esenciales los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes mientras se prolongue la crisis sanitaria. Esto dificultaría mucho la posibilidad de que en este sector se recurriera a suspensiones de empleo, puesto que al ser declaradas “esenciales” deben mantenerse abiertas durante estos días y, por tanto, mantener su personal.

Junto con limitación de la prestación por desempleo a 1.098,09 euros como máximo, al margen de las circunstancias familiares que tenga cada trabajador.

El SEPE pagará solo la cantidad mencionada mientras que antes esta se aplicaba a trabajadores sin hijos de modo que los que tenían un hijo cobraban 1.245,96 euros y los que tuviesen dos o más 1.411,83 euros.

Preguntas frecuentes:

¿Qué obligaciones tienen las empresas?

Las empresas están obligadas a la solicitud conjunta de prestación  por desempleo en plazo de cinco días de todos los trabajadores desde:
 28/03/2020 para los ERTES presentados con anterioridad a esta fecha.
 El día de presentación del ERTE para los presentados con posterioridad al 28/03/2020.
La empresa debe solicitar autorización al trabajador para la tramitación, así como comunicar al  al SEPE las variaciones y finalización.

2. ¿Qué duración tienen los ERTEs?
Todos los expedientes de regulación de empleo presentados a cauda de la situación del COVID19, no podrá extenderse más allá del estado de alarma decretado y sus posibles prórrogas. Limitación aplicable a expedientes con: resolución expresa y resueltos por silencio administrativo positivo.

3. ¿Cuáles son las sanciones?

Las solicitudes que presenten incorrecciones o falsedades innecesarias, traerán consigo las siguientes consecuencias.

 Derivar en responsabilidad administrativa y penal.
 El reconocimiento indebido al trabajador, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador.

4. ¿Fecha de efectos de la situación legal de desempleo?
La fecha debe constar expresamente en el certificado de empresa. En los supuestos por fuerza mayor, como el Corovid-19, será la fecha del hecho causante de la misma y con respecto a los ERTÉs causados por causas económicas, técnicas organizativas y productivas: Coincidente o posterior a la fecha en la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.


5. ¿Cuál es la vigencia de las medidas?

El Real Decreto Ley entró en vigor el día 28 de marzo de 2020, y se mantendrá vigente mientras dure el estado de alarma inicial (00.00 horas del días 12 de abril de 2020) y sus posibles prórrogas.

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