El finiquito que nos corresponde al finalizar una relación laboral siempre es un tema controvertido e importante. ¿Cómo saber lo que debemos calcular?  En primer lugar, un finiquito es un documento en el que aparece el conjunto de las cuentas pendientes que tiene la empresa con el trabajador a fecha de la finalización del contrato. A veces se confunde con la indemnización, que es lo que corresponde al trabajador en caso de un despido improcedente.  

La extinción del contrato de trabajo aparece regulada en la sección cuarta del Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 49.2 del mismo, se establece que el empresario debe acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. En el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, el Estatuto señala que el empleado puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.

Con la firma de este documento se da por terminada la relación del trabajador con la empresa, pues se elimina ese adeudo que tiene la empresa para con el empleado. 

Aspectos a calcular en un finiquito o liquidación 

En el finiquito deben aparecer siempre determinadas cuestiones. A continuación, las desengranamos:  

  • El salario de los días trabajados hasta la fecha del fin de la relación laboral, es decir, los días trabajados del mes en curso. 
  • La parte proporcional de las pagas: En este caso el cálculo depende de si se trata de pagas prorrateadas o no. Si están prorrateadas mensualmente, se incluirá la parte que corresponde al tiempo trabajado en el mes en que finaliza la relación laboral. Si no están prorrateadas y son semestrales o anuales, se tiene derecho a la parte proporcional hasta la fecha.  
  • Las horas extra que no se hayan abonado hasta la fecha. 
  • Las vacaciones no disfrutadas: Se remuneran igual que el resto de días trabajados.  

La cantidad que se reciba, por tanto, debe ser la suma de la parte proporcional del salario y las pagas, las horas extra y las vacaciones no disfrutadas, junto con otros pluses que contemple la empresa en su negociación colectiva, como pueden ser los pluses de idiomas o de nocturnidad.  Las cantidades siempre aparecen en bruto, por lo que habrá que aplicarle las retenciones correspondientes.

¿Y si el trabajador debe dinero a la empresa? 

Por otra parte, puede darse el caso de que el trabajador tenga un adeudo con la empresa. Esto sucede en los siguientes casos: 

  • Vacaciones ya disfrutadas: Esta situación se puede dar, por ejemplo, si el despido o renuncia tiene lugar después del verano, cuando el trabajador ha disfrutado ya de todos los días de vacaciones a los que tendría derecho si hubiera trabajado el año completo. En este caso, la empresa puede descontar del finiquito esos días extra. 
  • Anticipos: Los anticipos pueden ser reclamados al trabajador en este caso, o descontados del finiquito. 
  • Falta de preaviso de la baja voluntaria: Hoy en día casi todos los contratos laborales contemplan el aviso de los 15 días de antelación, tanto por parte de la empresa como del trabajador. Por ello, el empresario puede descontar esos días en el documento de extinción del contrato. 

Un aspecto importante es que, si tienes derecho a indemnización por despido, no debería aparecer reflejada en el finiquito, sino en un documento aparte, junto con la carta de despido, ya que como decíamos son dos situaciones diferentes.  

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