A continuación, os presentamos cinco modificaciones principales del RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Registro diario obligatorio de la jornada de trabajadores a tiempo completo y parcial

  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros cuatro años.

Entrará en vigor en un plazo de dos meses.

Nueva bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración

  • Desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores, derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
  • En el caso de mujeres la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada.
  • Se debe mantener en el empleo al trabajador/a contratado durante 3 años y el nivel de empleos alcanzado con el contrato durante dos años. Caso de incumplimiento, reintegro.
  • No se considerarán incumplidas la obligaciones cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo

  • Se establece expresamente que las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses.
  • La bonificación será del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
  • Será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Subsidio por desempleo para mayores de 55 años

  • Reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio.
  • Incremento de su duración máxima.
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación.

Incapacidad permanente total para menores de 60 años

Se establece el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años con fecha de efectos 1 de enero de 2019.

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