Desde este martes, 23 de abril, estarán a disposición de algunos usuarios las cuentas bancarias gratuitas, gracias al Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, en el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas para las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Según esta nueva normativa, las entidades de crédito no podrán exigir la comisión cuando todos los titulares y autorizados de la cuenta de pago básica se encuentren en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera cuyas especificaciones se señalan en el artículo 3 y que a continuación desgranamos.
Requisitos para el acceso a las cuentas bancarias gratuitas
Así, se señala que las personas pueden acceder al régimen gratuito si se cumplen dos requisitos. El primero se da cuando los ingresos económicos brutos computados anualmente por unidad familiar no superen:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente.
En segundo lugar, ninguno de los miembros que integren la unidad familiar puede ser titular, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, salvo la vivienda habitual, ni de sociedades mercantiles, ni tampoco tener derecho real sobre alguno de ellos.
La duración de la gratuidad será de dos años, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Dos meses antes de que finalice este periodo, la entidad puede pedir al cliente que actualice la información y documentación que acredita que es merecedor de esta gratuidad. Si continúa cumpliendo los requisitos especificados, la gratuidad de esta cuenta de pago se prolongará por otros dos años.
Otros aspectos sobre las cuentas de pago básicas
Ya en el año 2014, en la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio, quedaba establecido el derecho de todas las personas al acceso a las cuentas de pago básicas y permitía a los estados miembros de la Unión Europea exigir a las entidades mejores condiciones para las personas que estuvieran en situación de vulnerabilidad.
Posteriormente, con la entrada del Real Decreto-ley 19/2017, se establecían dos niveles de comisiones: un primer nivel general y un segundo nivel con condiciones más ventajosas para aquellos consumidores en situación de vulnerabilidad o exclusión financiera.
Así, desde que entró en vigor este Real Decreto-ley, las entidades deben ofrecer cuentas de pago básicas, pero no se habían establecido unas condiciones de acceso específicas para estas cuentas hasta la publicación del Real Decreto 64/2019.
Además de estas especificaciones en cuanto a la gratuidad para ciertos colectivos, la también reciente Orden ECE/228/2019 impide de entrada a las entidades cobrar una comisión mayor de 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica.
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