Puede comenzar como un pequeño juego para molestar a un/a compañero/a. Tal vez como una reacción impulsiva por parte de un mando que percibe una amenaza. Pero puede terminar convirtiéndose en el escenario de una situación de acoso. El delito de acoso laboral en determinados casos figura ya, desde 2010, en el Código Penal.

Cuándo se puede hablar de acoso laboral

Aunque cualquier forma de rechazo o trato discriminatorio en el ambiente de trabajo resulta desagradable para la víctima, para hablar de acoso laboral deben darse una serie de requisitos. En caso contrario, se trataría únicamente de situaciones puntuales con causas que difieren de las del mobbing propiamente dicho.

Así, por ejemplo, el mobbing debe prolongarse durante un período de tiempo. Suele hablarse de 6 meses para que pueda considerarse acoso laboral. Sin embargo, suele existir flexibilidad con respecto a ello, siempre y cuando haya pruebas con el peso suficiente para poner de manifiesto la mala intención por parte de la persona acosadora.

Dicha mala intención figura como otro de los requisitos para poder hablar de acoso laboral. Un carácter autoritario o una dificultad para congeniar no permite hablar de mobbing. Aun cuando el ambiente laboral se vea afectado negativamente por dicha persona.

El cumplimiento de estos requisitos, entre otros, establece la diferencia entre un mal ambiente laboral y una situación de acoso. Sin embargo, cuando nos referimos al delito de acoso laboral deben cumplirse, a su vez, otra serie de condiciones.

El delito de acoso laboral

El delito de acoso laboral exige 5 requerimientos para poder ser considerado como tal. El incumplimiento de estos no anula la condición de acoso, simplemente se trata de vías resolutivas diferentes. Dichos requerimientos son los que figuran a continuación.

Relación laboral o funcionarial

El primero de estos requisitos para poder hablar del delito de acoso laboral es el escenario. Esto es, debe producirse en el lugar de trabajo o en el ámbito de una relación laboral o funcionarial. Esta última fue incluida con posterioridad al Anteproyecto de Reforma del Código Penal, que data de 2008.

Puesto que dentro de la Administración Pública también se comete el delito de acoso laboral, se ha procedido a su inclusión. A pesar de que en el ámbito público existen más recursos para prevenir o frenar el acoso, el número de casos puede ser superior. Esto se debe a que en una empresa privada puede terminarse un contrato con mucha más facilidad.

Jerarquía vertical

El segundo requisito para hablar del delito de acoso laboral es que, en términos de jerarquía, la relación sea vertical y descendente. Es decir, la violencia debe ir dirigida desde un supervisor o jefe hacia una persona situada a un nivel inferior.

Por tanto, el acoso horizontal o entre compañeros/as al mismo nivel, o el acoso vertical ascendente quedan fuera del Código Penal. De esta manera es posible interponer una denuncia, pero la vía resolutiva no será la jurisdicción penal, por no considerarse delito de acoso laboral.

Hostilidad en los actos

En tercer lugar, se considerará delito de acoso laboral cuando se produzcan amenazas, insultos, aislamiento, humillación, infravaloraciones o reducción de las tareas o responsabilidades, entre otros. Debe tratarse de actos hostiles que persigan hostigar y excluir del grupo a la víctima.

En determinados casos resulta complejo valorar si se trata de un trato vejatorio o si es una actuación que persigue el cumplimiento de los objetivos. Corresponde al juez o jueza realizar esta valoración.

Reiteración en el tiempo

El cuarto requisito para que exista delito de acoso laboral es la reiteración en el tiempo. Como ya decíamos al hablar de acoso laboral con carácter general, los actos hostiles deben producirse durante un período de tiempo. Es la persistencia la que establece la diferencia entre un acto excepcional y el mobbing.

No obstante, el propio término acoso ya hace referencia a la acción de molestar a otra persona con cierta continuidad.

Existencia de acoso grave

En último lugar, cuando se menoscaba la integridad moral de una persona, tanto si existe trato denigrante como si el acoso consiste en actos humillantes. El artículo 173.1 del Código Penal establece una pena entre 6 meses y 2 años de prisión.

Cuando se trata de un delito de acoso laboral se utilizará la vía penal. En los casos menos graves, el derecho laboral cuenta con las herramientas necesarias para penalizar este tipo de comportamientos.

El equipo de profesionales de Tierno Centella estudiará su caso para establecer qué vía deberá seguirse. Con una larga trayectoria en este campo, podremos identificar si se trata de un delito de acoso laboral o si corresponde utilizar el Derecho del Trabajo. Contacte con nosotros y le atenderemos lo antes posible.

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