Una excedencia voluntaria tiene siempre un derecho de preferencia para que el trabajador se reincorpore a su puesto laboral. Aunque tras este periodo se puede dar el contexto de que la posición que tenía anteriormente un empleado se encuentre ocupada. La reincorporación, entonces, no sería automática, sino que tendría que darse tras esperar a que se cree una vacante en el mismo departamento o categoría profesional. 

¿Dónde viene regulado el proceso de reincorporación tras una excedencia voluntaria?

El proceso de reincorporación tras una excedencia voluntaria viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en lo dispuesto en su artículo 46. Sin embargo,  siempre es complementado por la jurisprudencia existente en ese momento, ya que nos ayuda a comprender mejor la manera de actuar en esta situación tan especial. 

En tal artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores se hace la siguiente apreciación: “El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.” 

¿Cuáles son las claves del derecho de reincorporación tras un periodo de excedencia voluntaria?

El derecho de reincorporación tras un periodo de excedencia voluntaria tiene las siguientes claves: 

  • El empleado deberá comunicar a la empresa su reingreso a su puesto laboral al menos un mes antes de finalizar su periodo de excedencia voluntaria. 
  • La duración de una excedencia es pactada siempre antes de su ejecución, pero también se puede determinar un periodo abierto de la misma dentro de lo establecido legalmente. En tal caso el empleado podría solicitar su reincorporación laboral en cualquier momento, pero la empresa se guarda el derecho de no poder garantizar nunca una incorporación inmediata. 
  • Pero, por lo general, las fechas de una excedencia voluntaria suelen ser fijas, impidiendo adelantar la reincorporación del trabajador por ambas partes (este supuesto se estableció a partir de sentencias dictaminadas por el Tribunal Supremo en los años 1986-1987). En este supuesto se debe esperar a que venza el plazo marcado para que surja el derecho de preferencia de un trabajador para reincorporarse a su puesto laboral. 
  • Por esta razón el tratamiento que se le dará a un empleado que solicita su reingreso en una empresa tras una excedencia voluntaria es el de “preferente”, es decir en cuanto surgiese una vacante en ese puesto de trabajo o en un departamento similar se tendría que contar primero con dicho empleado antes de recurrir al mercado laboral. 
  • Un puesto de trabajo puede estar ocupado por otra persona que esté sustituyendo a quien se haya acogido a una excedencia voluntaria o también puede haber sido amortizado mediante la reasignación de funciones entre los distintos trabajadores de la empresa según lo que resolvió en 2011 el Tribunal Supremo a través de una sentencia relacionada con este supuesto. 
  • Si llega el momento de que el empleado no solicita su reincorporación en la empresa antes del final de un periodo de excedencia voluntaria, éste podría perder su derecho de preferencia al no ejercerlo y, además, no tendría opción de reclamarlo de manera posterior. 

Para terminar, cuando una empresa recibe una solicitud de reincorporación de un empleado que se ha acogido a una excedencia voluntaria y no hay plazas disponibles para ello la propia empresa deberá manifestar que, en cuanto sea posible, se colocará a dicho empleado en un puesto de trabajo igual o de similares características. En caso de no contestar a esta solicitud la empresa podría considerar que no existe relación laboral y, por lo tanto, estaría incurriendo en un caso de despido improcedente que podría ser llevado ante la justicia ordinaria. 

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