Como especialistas en derecho tributario, somos conocedores de las obligaciones de la empresa. El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema que se implementó en el segundo semestre de 2017. Explicamos qué empresas están obligadas a implementarlo.

Derecho tributario: el Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII es un sistema que permite enviar en tiempo real la información de la facturación a la Agencia Tributaria. Como principio general, el plazo límite para enviar los datos es de 4 días hábiles desde que se realizó la operación. El objetivo declarado de esta obligación es luchar contra el fraude fiscal. No hay que olvidar que el 80 % de la facturación que se recauda está adscrita a este sistema.

Por lo tanto, el objetivo de ampliar el campo de acción se consigue. La adaptación en el primer año de vigencia está siendo buena en líneas generales. Se calcula que el 90 % de las empresas que estaban obligadas a incorporarse al SII ya lo han hecho. Se prevé que, en los próximos años, el número de contribuyentes que lo adopte aumentará. De hecho, son muchas las compañías que lo adoptaron voluntariamente.

El SII es una opción para la mayoría de los autónomos y PYMES pero, como se podrá ver, en otros casos su adopción es imperativa. De todas formas, a medio plazo se generalizará porque, ya sea a través de los departamentos de contabilidad o de las asesorías, es relativamente fácil su implementación.

¿Qué empresas están obligadas a adoptar al SII?

Hay que pensar que el SII es un sistema concebido para funcionar de forma irreversible. Por lo tanto, una vez que se adapta, no se puede volver al antiguo sistema de liquidaciones trimestrales. Se calcula que, en la actualidad, están obligados a adoptarlo 63.000 contribuyentes.

Como principio general, están obligadas a adoptar el SII las empresas que tengan un volumen de operaciones por encima de los 6 millones de euros. Esto implica que todas las grandes empresas tienen que incluirlo, aunque es cierto que suele ser más fácil implementarlo.

En segundo lugar, tendrán que adoptar el SII las empresas que se rigen por el Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE). Recordamos que el objetivo es combatir el fraude. Este supuesto es habitual en aquellas entidades con una matriz común y varias empresas filiales.

Finalmente, indicamos que las empresas que optasen antes por la liquidación mensual del IVA, están obligadas a seguir utilizándolo. Por ejemplo, un autónomo que ya realizase la liquidación mensual, tendrá que adoptar el SII.

¿Cómo enviar la información al SII?

El sistema puede resultar complejo al principio. Básicamente, hay que utilizar la plataforma web de la Agencia Tributaria para enviar la información. Ahora bien, no se trata de que la Administración tenga la copia de la factura, sino que únicamente necesita los datos de la misma. Existen varias opciones para enviar los datos, pero la preferida por Hacienda es el mensaje XML.

Como especialistas en derecho tributario, queremos también indicar las ventajas e inconvenientes del sistema. Lo normal es que el sistema siempre sea positivo para las grandes empresas y se pueda considerar en PYMES. Como el margen obligatorio está en los 6 millones de euros de facturación, hay algunas PYMES que tienen que decidir.

En el capítulo de ventajas, el SII permitirá no tener que utilizar varios modelos tributarios. Sobre todo, la empresa ganará en fiabilidad porque, al registrarse todos los movimientos, es poco posible el descuido que genere sanciones. Además, hay que indicar el ahorro evidente en trámites que se genera, que a veces supone un empleo ineficiente de recursos. Todos estos elementos son importantes al tomar la decisión.

Los inconvenientes están relacionados con la falta de información para aplicar el nuevo sistema. Puede ser engorrosa la adaptación para los autónomos y, por otra parte, el nuevo sistema presupone liquidaciones mensuales. Si un autónomo está más cómodo con el sistema de liquidación trimestral, no le interesa cambiar. Como especialistas en derecho tributario, recomendamos que se tenga en cuenta esta circunstancia.

Conclusión

La implantación del SII puede ser una oportunidad o un engorro innecesario. Por este motivo, es recomendable que usted busque asesoramiento especializado y una labor de coaching jurídico. Contemplar las distintas opciones para abonar los tributos es una forma de ser más eficiente. A largo plazo, optar por una forma u otra es vital para la estabilidad de la tesorería. Además, una planificación inteligente ahorrará perjuicios en un futuro.

En el despacho de abogados Tierno Centella ofrecemos varios servicios. Contamos con asesoría en derecho fiscal, laboral, contable y tributario. Contacte con nosotros si necesita servicios jurídicos integrales para su empresa.

 

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