Llamamos despido procedente cuando los motivos por los que han decidido prescindir de los servicios de un trabajador son acreditados por la parte contratante. Hay que saber que la principal consecuencia es la finalización de la relación laboral entre la parte contratada y la parte contratante. Para que todo esté dentro de la legalidad vigente habrá que notificarlo por escrito. Siempre incluyendo los motivos por los cuáles se procede a hacer efectivo el despido. También habría que incluir el lugar y la fecha en la que tiene lugar la rescisión del contrato. 

Existen diversos motivos por los cuales un despido puede considerarse procedente. Según la ley tiene que ser algún acto o suceso de incumplimiento grave por parte del trabajador. Aquí os dejamos algunos de los diferentes motivos más comunes en los despidos procedentes: 

 

  • Ausentarse o falta de puntualidad en el trabajo de forma reiterada e injustificadaSegún el Convenio Colectivo, por ejemplo, 3 faltas de asistencia al mes ya es considerado un factor decisivo para la anulación del contrato. Por lo general, es uno de los motivos más comunes en los despidos procedentes. 
  •  AcosoTanto si se produce el acoso al empresario o jefe como a algún trabajador de la empresa. Esta situación será una falta muy grave y una razón más que suficiente para rescindir el contrato de un trabajador de forma procedente. 
  • Desobediencia o indisciplinaTodo trabajador tiene obligaciones dentro de la empresa. Si dicho trabajador tiene un comportamiento reiterativo a negarse a las tareas mandadas por la empresa o sucesos indisciplinares dentro de ésta, será un motivo por el cual despedir al trabajador. 
  • Rendimiento laboralPuede darse el caso de un despido procedente por una baja en la productividad de las tareas encomendadas. 
  • Ofensas verbales o físicasOfensas de carácter verbal fuertes o físicas podrán ser causas por las que despedir a un trabajador de forma procedente. 
  • Embriaguez o toxicomaníaEstas situaciones de manera habitual influyen muy negativamente en el puesto de trabajo o desempeñando alguna función por lo que, lógicamente, será un motivo claro para despedir procedentemente a un trabajador.  

 

Siempre en estos casos habrá que tener en cuenta los hechos cometidos, la implicación, las justificaciones y si hay suficientes razones como para despedir a un trabajador de manera procedente. 

 

Indemnización y prestación por desempleo 

En primer lugar, el derecho a indemnización no lo determina la procedencia del despido. Sino que será el tipo de despido presentado por la empresa, que, en este caso al ser un despido disciplinario procedente, no tendría derecho a indemnización. En el caso de que fuese un despido objetivo podría cobrar una indemnización. Por normal general, sería una retribución de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. 

Por otra parte, la prestación por desempleo no depende de que el despido sea procedente o improcedente. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación conocida como el “paro”. Todo trabajador sí que tiene derecho a recibir esta cotización. Otro caso será si le corresponde por los requisitos que hay que cumplir para recibir esta prestación. Requisitos como si el trabajador ha cotizado lo suficiente, con un mínimo de 12 meses contratado o ha estado dado de alta en la Seguridad Social como para cobrarlo. Dichos requisitos determinarán si se cobra dicha prestación. La cuantía que percibe dependerá del salario y el tiempo cotizado. 

 

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