El periodo de cinco días de que dispone la empresa para preavisar a determinados empleados de la inclusión de cambios en su jornada laboral por causas justificadas no puede ser reducido mediante negociación en el convenio colectivo con la representación de los trabajadores.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, en la que anula un artículo del convenio de Renfe, por el que este periodo de preaviso se había reducido a tan solo las 48 horas previas de la modificación de la jornada laboral de los conductores de los trenes.
Por el contrario, la sentencia sí que admite una reducción del porcentaje de las horas de que la empresa puede disponer para poner en marcha jornadas irregulares en situaciones de necesidad.
La reforma laboral del 2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula esta reducción de la jornada anual.
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, razona que el artículo 34.2 del ET reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular.
El ponente razona que «en nuestra sentencia de la Sala de lo Social de 16 de abril de 2014, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 48 horas».
Explica también en la sentencia que la previsión legal constituye «una disposición de derecho necesario relativo en cuanto contempla que el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante. Y tal exigencia no se aplica, únicamente, a la distribución irregular que el artículo 34.2 del ET ha previsto que pueda utilizar el empresario, cuando no existe previsión convencional o pacto de empresa en la materia».
Por tanto, concluye Blasco Pellicer que la necesidad del preaviso de cinco días que tiene que realizar la empresa, así como el respeto a los períodos mínimos de descanso diario y semanal de los trabajadores, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cual sea su normativa reguladora.
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