La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador y, como tal, se debe mantener en el tiempo. En una sentencia fechada el pasado 21 de abril que no se ha hecho pública hasta este viernes, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anuló tal beneficio al considerar que la fusión de la empresa de la que formaban parte los trabajadores obsequiados cada Navidad modificó las circunstancias de las que estos venían disfrutando hasta el momento. A diferencia de los técnicos y administrativos de Esmena S.L. (la empresa que les gratificaba antes de su fusión con Mecalux S.A.), el personal de taller sí siguió disfrutando de este regalo.
Para el Supremo, «es patente la voluntad inequívoca» de la empresa de la que provienen esos trabajadores (Esmena) de gratificar a los técnicos y administrativos para equipararles con el personal de taller, «hasta el punto de que todos los años el departamento de recursos humanos elaboraba listas de beneficiarios y la remitía al departamento comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén de la empresa (…)». «El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente y en las mismas condiciones», recuerdan los magistrados en la resolución, a la que ha tenido acceso ABC.
Por este motivo, el Supremo entiende que el hecho de que Esmena se fusionara con Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, es decir, «su carácter de condición más beneficiosa», ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux. «En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena S.L, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última hasta que no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo».
Convenio colectivo
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón , que, como el Supremo, dio la razón a los trabajadores, había considerado probado que dos meses antes de que Mecalux pasara a ser titular de las relaciones labores de los empleados de Esmena, comunicó al comité de empresa que la fusión estaba en curso y que una vez se cerrara, las relaciones laborales de los trabajadores afectados se regirían por el convenio colectivo de aplicación al tiempo de la transmisión.
La cuestión es que a raíz de la fusión empresarial coexistieron dos colectivos de trabajadores: el integrado por el personal de taller, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresa, y por otro, el perteneciente al sector de técnicos y administrativos, sometidos al convenio colectivo del metal. Esta circunstancia fue determinante para el TSJ de Asturias cuando anuló aquella sentencia dando la razón a la empresa, que a su vez había alegado ante los trabajadores que ante la «difícil situación» de la compañía se veía obligada a suprimir la cesta.