La situación de la pandemia ha hecho que los ERTE se conviertan en un tema del día a día de las empresas. Por ello, el Tribunal Supremo ha respaldado, en una sentencia recientemente, que empresas contratadas por las Administraciones Públicas acometan ERTE por fuerza mayor debido a la pandemia del coronavirus, pese a que posteriormente cabe la posibilidad de que sean indemnizados. De este modo, la sala de lo Social avala que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado a la Covid-19 es compatible con el derecho de la empresa a solicitar el restablecimiento económico del contrato.
La sentencia, fechada el pasado 25 de enero y de la que solo se ha hecho público el fallo, rechaza un recurso presentado por la Federación Estatal de CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2020, que desestimó una demanda de conflicto colectivo en una empresa titular de diversos centros de educación infantil. En marzo del pasado año, la empresa puso en marcha un ERTE para 187 trabajadores. La totalidad de su plantilla, del que informó al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿ERTE? ¿A qué empresas afectaba esta medida?
La medida afectaba a los trabajadores que prestaban sus servicios en centros de trabajo de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana, durante el período comprendido entre el 14 de marzo y la finalización del estado de alarma, por causa de fuerza mayor. El 31 de marzo, la empresa comunicó a los trabajadores que hacía efectiva la suspensión. Ya que al no haber recibido comunicación alguna de la autoridad laboral debía entenderse constatada su existencia por silencio administrativo.
Entre tanto, diversos ayuntamientos en los que se ubican los centros de trabajo acordaron la suspensión del servicio de escuela infantil municipal. Aunque nunca recibió respuesta de la administración. El Supremo considera que si la empresa presentó la documentación requerida y cumplió con todos los requisitos :
«Nada impide que se pudiera entender aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo».
Para la sala de lo Social la empresa se encontraba en uno de los supuestos de pérdida de actividad que implican suspensión o cancelación de actividades. Y tienen la consideración de fuerza mayor para la suspensión de la relación laboral.