Los contratos de trabajo que realizaba dicha agencia inmobiliaria especialmente al tiempo de su apertura, tenían como objeto la formación de los trabajadores, agentes comerciales que recibían formación para así poder desarrollar la labor inmobiliaria, resultando que, fruto de dicha formación, varios de dichos trabajadores, crearon con posterioridad su propia franquicia.
Sin embargo, la Administración, sobre la base de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la presunción de certeza de la Administración, concluyó que debían ser considerados como celebrados en fraude de ley, y por ello acordó tramitar las altas y bajas de oficio de cuatro trabajadores como contratos indefinidos a tiempo completo y practicar a continuación las liquidaciones correspondientes a la diferencia de cotización como consecuencia de la aplicación de bonificaciones indebida respecto de los trabajadores mencionados.
Nos han notificado la Sentencia del 13 de enero de 2021 del TSJ de Madrid, Sección nº 03, en la que, con expresa condena en costas a la Administración, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte frente a las cuatro Resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirmaron en alzada las Resoluciones en las que se acordaron las altas y bajas de oficio de cuatro trabajadores asignándoles contratos indefinidos a tiempo completo cuando habían sido efectuados como contratos para la formación y el aprendizaje, con base exclusivamente en la mencionada presunción de fraude de ley.
¿Qué dice la resolución sobre los contratos en formación?
La Resolución, partiendo de la presunción de certeza de los hechos reseñados en los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recuerda la doctrina jurisprudencial en esta materia, donde se tiene declarado reiteradamente que dicha presunción ha de limitarse solo a los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector. O a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta de inspección. Y que, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza «iuris tantum»:
Cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos.
La Sentencia concluye que el resultado de la actividad probatoria desmonta suficientemente la base fáctica sustancial de la actuación inspectora. Y, por ende, su presunción de certeza, careciendo de virtualidad suficiente para apreciar fraude de ley… Sin que las supuestas irregularidades formales en el proceso de celebración de los contratos tengan por qué afectar a la naturaleza y finalidad de los mismos.
_Silvia Ara. Abogada en derecho procesal en Tierno Centella Abogados_
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