Los afectados podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días.

El incremento de los casos de coronavirus se está traduciendo un frenazo en seco de la actividad económica, con consecuencias directas en las empresas y en sus trabajadores. La incertidumbre, las cancelaciones y la reducción drástica de la actividad se han transformado en un duro e inesperado golpe a determinados sectores de enorme peso en la economía española.

Los titulares de ERTE comienzan a aparecer, las primeras empresas en anunciar el comienzo de tramitación de expedientes de regulación de empleo temporal han sido las empresas del sector turístico, restauración, automoción… A continuación os resolvemos las dudas más frecuentes.

¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?

Un ERTE es una suspensión de los contratos de trabajo de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus. Se encuentra regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, el expediente de regulación de empleo o ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como “despido colectivo” y a diferencia del ERTE implica el despido del empleado para siempre

El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía. Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

¿Qué tipos de ERTE hay?

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula las pautas para llevar a cabo tres tipos de procedimientos tanto si se trata de un ERE o de un ERTE: de despido colectivo, de suspensión de contrato o de reducción de jornada.

¿Qué impacto económico tiene un ERTE en la empresa?

El impacto económico es la principal motivación para realizar un despido colectivo. Es importante destacar que en el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. 

Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días. En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida.

¿Cuánto puede durar un ERTE? 

La duración se determina durante el periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores. También lo puede decidir la autoridad laboral. La ley no estipula ni un máximo un mínimo.  

¿Cuáles son las causas de un ERTE?

Se pueden alegar causas técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, cuando se producen como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones de un mínimo de 15 días.

Pero en los ERTE que se inicien como consecuencia de la epidemia del coronavirus hay una peculiaridad: se fundamentan en motivos de fuerza mayor, en este caso, por el contagio masivo por coronavirus, que recoge el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre.

En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas. La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral. Dada la enorme cantidad de ERTEs que se están dando, es posible que no den abasto.

¿En qué situación quedan los trabajadores afectados por un ERTE?

Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado.

Tanto si se trata de una suspensión como de una reducción de jornada, podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando sus rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

Más información en Tierno Centella. teléfono 91 324 97 97, te esperamos en la calle Jorge Juan 78, Madrid.

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