El RD-Ley 8/2020 dedica un capítulo íntegro de medidas para evitar despidos. Estas medidas excepcionales durante la afectación por el coronavirus se resumen en facilitar las suspensiones temporales de contrato o aplicar reducciones de jornada para el mantenimiento del empleo, y bonificar a las empresas que adopten estas medidas, en lugar de llevar a cabo despidos individuales o colectivos.

Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19. Se establece, por tanto, un período de vigencia distinto al plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-Ley que se establece en la Disposición Final Décima para el resto de las medidas reguladas en el RD-Ley.

Además, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el RD-Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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  • Conocimiento de los requisitos formales que se deben cumplir para una correcta solicitud del ERTE. Agilización y eficacia.

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  • Realizar un estudio de las causas y recomendación a los clientes para que tomen una decisión en firme que permita beneficiarse de medidas más ventajosas con la mayor seguridad jurídica posible.

  • Asesoramiento a los clientes de una correcta presentación, evitando sanciones debido a que la solicitud empresarial contenga «falsedades o incorrecciones en los datos facilitados» y, en particular «cuando den lugar a prestaciones que no debieran haberse producido».

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