El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se impone a la hora de registrar determinados actos. En el artículo damos más detalles acerca del hecho imponible y los tipos de gravamen.

Hecho imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

En primer lugar, hay que saber identificar cuál es el hecho imponible. No en vano, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava determinados documentos públicos. Fundamentalmente, de tres tipos y tanto para particulares como para las empresas.

El primer caso es el de los documentos notariales. Siempre que se haga una acta notarial o escritura, es preceptivo abonar este impuesto. Las hipotecas también entrarían dentro de esta categoría. Este es el supuesto más habitual en el que la mayoría de la población se encuentra y lo normal es que se ha tenido que pagar como mínimo una vez en la vida. Si vas a comprar una casa en propiedad, tienes que hacerte cargo del tributo.

Otro caso paradigmático es el de las letras de cambio o los giros. Este es un tipo de documento mercantil necesario en determinadas ocasiones. No es tan común, pero sí es una operativa de sobra conocida para PYMES y autónomos. Ambos documentos se utilizan con frecuencia en las operaciones comerciales, de manera que este tributo es conocido.

Finalmente, este tributo también grava documentos como las transmisiones de títulos nobiliarios o las anotaciones preventivas. Son casos mucho menos habituales y, por lo tanto, fuera de determinados ámbitos son anecdóticos.

Competencia del tributo

El impuesto es estatal en cuanto a la atribución del hecho imponible. Además, se indican unas tasas mínimas a partir de las cuales hay que trabajar. Sin embargo, has de saber que las Comunidades Autónomas lo recaudan y, además, pueden variar la cantidad a cobrar.

Es importante indicar que este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen potestad normativa. Esto significa que, a partir del 0,5 % que marca la normativa estatal, hay capacidad de variación. En la práctica, hay territorios con tipos de gravamen por encima y que puede alcanzar el 1,5 %. Además, has de tener en cuenta que este porcentaje puede cambiar de un año a otro. Por lo tanto, podemos decir que el precio final de este tributo puede hasta triplicarse.

Por lo tanto, dependerá del territorio la cantidad que tengas que abonar. Además, hay que tener en cuenta que las Comunidades no tienen ningún incentivo para rebajar este tributo. No en vano, suele afectar a propiedades inmobiliarias, por lo que no existen posibilidades de elusión fiscal como en el Impuesto de Sociedades. La tendencia es a mantener el tipo fijo o a aumentarlo.

Tradicionalmente, es el comprador el que se hace cargo de este tributo, aunque en casos como las hipotecas la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que será la entidad financiera la encargada de afrontarlo. De hecho, se ha considerado que era una cláusula abusiva para el usuario, habida cuenta que las entidades financieras son las que conceden el crédito hipotecario.

La principal controversia está en quién se tiene que responsabilizar del tributo. De manera que los cambios de criterio de los tribunales están generando una cierta inseguridad jurídica. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados va a seguir existiendo, así que convendrá tenerlo en cuenta.

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