Si eres funcionario o cualquier otro tipo de cargo público, y lo eres con anterioridad al año 2011, estás encuadrado dentro de un régimen especial de la Seguridad Social, el Régimen de Clases Pasivas. Exceptuando los funcionarios encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social (Administración local, Organismos Autónomos y los de las Comunidades Autónomas) ya que estos acceden a la jubilación de la misma forma que los demás trabajadores.

Si eres funcionario y tienes dudas sobre cómo solicitar una Incapacidad Permanente, en este post te vamos a contar qué debes hacer y qué es el Régimen de Clases Pasivas.

Régimen de Clases Pasivas

Si eres funcionario o cargo público que desempeñas servicios efectivos al Estado y lo eres con anterioridad al año 2011 deberás acogerte a esté régimen, que proporcionan, a los funcionarios o cargos públicos, protección efectiva ante conjeturas de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, además de sus correspondientes pensiones. 

Dentro de este Régimen de Clases Pasivas constituyen el ámbito personal de cobertura lo siguientes cargos:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado 
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, Cortes Generales y de otros Órganos Constitucionales estatales. 
  • El personal en prácticas e interino al que hace referencia el artículo 1 del del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre. 
  • Militares profesionales, sean o no de carrera, y de Escalas de Complemento y Reserva Naval. Personal que estuviera cumpliendo el Servicio Militar, Alumnos, Aspirantes, personal de Prestación Social Sustitutoria 
  • Funcionarios de Administración local comprendidos en la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local. 
  • Personal jubilado (o retirado) antes del 1 de enero de 1985. Expresidentes, vicepresidentes, ministros y secretarios del Estado del Gobierno de la Nación y asimilados, así como otros altos cargos constitucionales. 
  • Registradores de la Propiedad.

Incapacidad Permanente para Clases Pasivas

Si un funcionario que pertenece a este régimen y los servicios médicos han estimado que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves por las cuales que se ha visto obligado a permanecer de baja es de carácter irreversible sin posibilidad de curación y le imposibilita el desempeño total de las funciones de su trabajo o disminuye la capacidad de ser efectivo, recibirá resolución del órgano médico que corresponda para proceder a su jubilación por Incapacidad Permanente, en el caso que se trate de Incapacidad Permanente Absoluta, Total o de Gran Invalidez.

Los grados que se establecen para la Incapacidad Permanente en funcionarios son los mismos grados que en el régimen general de la Seguridad Social. 

Para calcular la pensión de jubilación que obtendrás por incapacidad permanente, debes contar con que se computarán los años completos como trabajados que te falten hasta alcanzar la edad de jubilación. 

El cálculo es igual al de la jubilación ordinaria, exceptuando si el solicitante acredita menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le inhabilita para toda la profesión, en este caso se reducirá la cuantía un 5% por cada año completo que le falte de servicio hasta cumplir los 20 años. Para quien acredite 15 años o menos de servicio se reducirá un máximo de 25%. 

Esta cuantía se calcula aplicando al haber regulador (base para el cálculo de las pensiones de los funcionarios de Clases Pasivas) correspondiente el porcentaje establecido en función de los años completos de servicio efectivo al Estado. 

Estos haberes reguladores se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  

A partir del año 2011 el régimen de Clases Pasivas está en proceso de desaparición de manera progresiva, por lo que a partir de este año ningún funcionario nuevo puede acogerse a este Régimen, deberá acogerse obligatoriamente al Régimen General de la Seguridad Social. 

Si eres funcionario y quieres solicitar la Incapacidad Permanente, en Tierno Centella contamos con más de 20 años de especialización en todas las tipologías de incapacidad permanente. Gestionamos tu solicitud de Prestaciones por Incapacidad acompañándote y asesorándote en todos los trámites jurídicos que se precisen del Proceso. 

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