Soy un trabajador autónomo y quería saber si es posible que me conceda el INSS una incapacidad permanente parcial derivada de contingencia común, igual que puede suceder si fuese un trabajador en régimen general.

Lamentablemente, esto ha sido resuelto por diferentes Sentencias del Tribunal Supremo, incluso recientemente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2017, donde casa y anula Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de noviembre de 2014, estableciendo el Tribunal Supremo su doctrina unificada sobre la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, afirmando que es contrario a derecho el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial por enfermedad común a un trabajador autónomo, al no estar incluido esta contingencia dentro de su acción protectora.

El art. 36.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dispone que «estará protegida por este Régimen Especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez».

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha hecho más que aplicar la legislación establecida para este supuesto, pero no por ello deja de ser una situación que discrimina a los trabajadores autónomos, respecto al Régimen General, argumentado en un Decreto de hace 47 años y que el legislador debe modificar. 

 

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