El acoso laboral no solo ocasiona malestar en el lugar de trabajo, sino que puede provocar daños psicológicos, físicos y morales en la víctima. Frente a esta situación y a la extinción contractual, la ley contempla la indemnización por acoso laboral.
Cuáles son los tipos de daños por acoso laboral
Cuando hablamos de indemnización por acoso laboral, debemos analizar primero cuáles son los daños causados. En función de estos, son varias las opciones que podemos encontrar dentro del ordenamiento jurídico.
De este modo, cabe distinguir entre diferentes tipos de daño. Podemos hablar así, por un lado, de daños patrimoniales, que son los materiales, y, por otra parte, de los llamados daños extrapatrimoniales. Estos incluyen los físicos, los psicológicos y los morales. También se habla de daños profesionales, que son los que hacen referencia al rendimiento en el trabajo, la pérdida de honor o el absentismo, entre otros.
Una vez que se han identificado los daños por separado, se procede al calculo de la indemnización por acoso laboral. En el caso de los daños ocasionados por la pérdida del puesto de trabajo y las consecuencias de ello, y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores art. 50, existe una previsión de indemnización legalmente tasada.
Para los daños físicos y psicológicos, la indemnización por acoso laboral se encuentra recogida dentro de las prestaciones de la Seguridad Social. Existen también otros daños que son resarcibles mediante la responsabilidad civil.
Puesto que la legislación se encuentra en continua evolución, hoy en día es posible compatibilizar una indemnización por acoso laboral tasada (debido a la extinción contractual) con las indemnizaciones por daños morales.
Cómo se calcula una indemnización por acoso laboral
Cuando se produce mobbing en el lugar de trabajo, la víctima tiene derecho a la extinción del contrato con la indemnización por acoso laboral correspondiente. Esta sería la máxima legalmente prevista, derivada del fin de las relaciones laborales entre empresa y persona trabajadora. Además de esta indemnización por acoso laboral, la víctima tiene derecho también a que se le indemnice por los daños morales.
La persona empresaria debe cumplir la normativa laboral vigente. De este modo, debe velar por los derechos fundamentales y las libertades públicas de la plantilla, así como cumplir la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
Al tener lugar un despido, con la pérdida de empleo, además del daño económico, se incurre en otros morales. Estos no serían incluidos en la indemnización por la extinción del contrato. Por otra parte, debe repararse el derecho fundamental de la víctima que ha sido violado. Con esta medida se logra también disuadir de futuros atentados contra los derechos de las personas trabajadoras.
Cuando una sentencia declare que ha habido una vulneración de los mencionados derechos fundamentales, el Tribunal determinará la cuantía correspondiente. Esta debe cubrir los daños morales y los perjuicios que se hayan derivado de estos.
La cuantía será determinada prudencialmente en los casos en que sea difícil calcular un importe exacto. Esta indemnización por acoso laboral debe resarcir a la víctima y restablecer su integridad hasta su situación anterior. Además, como decíamos anteriormente, debe servir también para prevenir posibles daños al resto de empleados/as.
Cómo se fija la cuantía de la indemnización por acoso laboral
La persona demandante es quien debe aportar pruebas que justifiquen la cantidad reclamada. También deberá demostrar que esta se deriva de la situación de acoso laboral sometida a juicio. Deben aportarse, por tanto, pruebas que puedan avalar la cuantía solicitada.
Para hacer un cálculo de la indemnización por acoso laboral suelen utilizarse dos normativas como referencia. La primera de ellas es la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La segunda de ellas es la Ley sobre responsabilidad civil.
El diagnóstico y la duración de la baja médica servirán como referencia ante el Tribunal. Además de estas pruebas, la parte demandante debe demostrar con todo tipo de detalles cuáles son los daños morales. Algunas de estas pruebas serían las secuelas físicas, gastos médicos, invalidez, etc. Dada la dificultad para medir un daño moral, cada situación requiere un análisis individualizado.
No obstante, de acuerdo con la propia doctrina jurisprudencial, la fijación de la indemnización por acoso laboral es competencia del órgano enjuiciador. El criterio de este prevalece por encima de las pruebas aportadas por la persona solicitante.
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