Los jueces señalan que el ejercicio no retrasa la recuperación de una trabajadora que mostraba en Instagram sus entrenamientos y vida social. Por tanto, no es causa de despido.

Que el ejercicio físico levanta el ánimo y mejora la salud es una recomendación habitual de los médicos. Más sorprendente es que sea un juez el que lo afirme o, al menos, señale que no interfiere en la recuperación de una trabajadora que se encontraba de baja por un trastorno depresivo moderado.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró como nulo el cese de una empleada de una compañía de vigilancia privada, empresa que había rescindido el contrato de su trabajadora por cuestiones disciplinarias al acudir al gimnasio y mostrar una agitada vida social a través de la red social Instagram mientras se encontraba de baja médica, algo que, en opinión de los responsables del negocio, impedía su recuperación.

Marina, nombre ficticio de la vigilante de seguridad, había comenzado a trabajar en una de las compañías más importantes del sector en julio de 2007. Desde esta fecha, y hasta 2019, según señala la sentencia, la trabajadora se encontraba en seguimiento de salud mental por una depresión moderada y trastorno mixto de la personalidad. Durante los 11 años que estuvo contratada por la compañía estuvo de baja hasta en seis ocasiones, lo que llevó a la empresa a despedirla disciplinariamente, un acto que Marina recurrió ante la Justicia.

Primeras conclusiones

En primera instancia, los jueces dieron la razón a la compañía de seguridad. Que en su alegato de defensa señaló a través de un escrito que:

«La trabajadora prácticamente nunca ha prestado servicios en su compañía, concatenando sucesivas situaciones de incapacidad temporal. No obstante, ha desplegado una incesante actividad social y deportiva».

Las pruebas que presentó la empresa para denunciar el comportamiento de la empleada se basan en capturas de Instagram en las que alterna entrenamientos en el gimnasio, con sacos de boxeo y en pistas de skate, además de colaborar con compañías de estilo de vida en sus publicaciones.

¿Es causa de despido?

Marina elevó la sentencia de primera instancia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sus magistrados se centraron en la última baja causada por la trabajadora, de 15 de junio de 2018, por una intervención quirúrgica. La sentencia señala que, en la carta de despido, la imagen de Marina entrenando más cercana a esta fecha es de septiembre de 2018, por lo que «no habría infringido la obligación de guardar reposo durante un plazo de 30 días».

Causa de despido

Así, la sentencia de junio de 2020 obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla con 21.617,72 euros por despido improcedente. ¿Tienes alguna duda? Llámanos. Nuestro equipo de abogados resolverá tus dudas. Trabajamos 100% online. 7 días a la semana.

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