La baja laboral por incapacidad temporal es un derecho de todos los trabajadores. La incapacidad temporal puede darse por contingencias profesionales o contingencias comunes, pero en todos los casos se tiene derecho a la prestación. Sin embargo, ¿qué sucede con los autónomos? ¿Tienen los mismos derechos cuando hablamos de la baja por incapacidad temporal?

Se considera la prestación como la compensación por la pérdida de las rentas que se generan al estar el trabajador incapacitado temporalmente. De esta forma, los autónomos tienen los mismos derechos que el resto. Eso sí, para cobrar la prestación hay que estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) y estar al día del pago de las cuotas de autónomo mensuales.

La prestación por incapacidad temporal, un derecho laboral

Para recibir la prestación, por tanto, el autónomo debe cotizar por incapacidad temporal cuando se dé de alta como trabajador autónomo. Aquellos en situación de pluriactividad que tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen no se ven obligados a dicha cotización.

En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, es obligatoria desde el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor el nuevo Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre. En él se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias, es decir, tanto las comunes como las profesionales. En el mismo decreto se establecen también nuevos tipos de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Cuantía de la prestación de la baja por incapacidad temporal

El cálculo de la cuantía que nos corresponde por la incapacidad temporal se realiza aplicando determinados porcentajes a la base de cotización del autónomo del mes anterior a la baja. Si se trata de un accidente no laboral o de una enfermedad común, se percibe el 60% a partir del cuarto día y hasta el día 20 desde la fecha de la baja. Desde el día 21, el porcentaje se amplía al 75%.

En caso de que se trate de un accidente laboral o enfermedad profesional, se percibe el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Lo habitual es que el autónomo cotice por la base mínima, por lo que las prestaciones también suelen ser limitadas. No obstante, esa base mínima también se ha visto aumentada con el nuevo decreto.

Otros aspectos del Real Decreto-Ley 28/2018

Se introducen algunas novedades importantes para los autónomos con este reciente decreto, además de las mencionadas. Una de ellas es una bonificación a las trabajadoras autónomas que, tras la baja por maternidad, se incorporen a trabajar por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese. Por otra parte, otro aspecto importante es que se establecen medidas de lucha contra la utilización indebida de la figura del autónomo, es decir, contra los falsos autónomos, mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave.

Hablemos de tu caso