En muchas ocasiones el empresario se encuentra ante situaciones en las que tiene dudas fundadas de que un trabajador no está actuando correctamente en la relación laboral.

Situación laboral

Estas situaciones son muy comunes y normalmente se suelen dar periodos de baja por incapacidades; ya sean generadas por contingencias comunes o profesionales. En estos casos, el empresario puede dudar de que el trabajador este respetando el periodo de baja o la veracidad de la misma.

Es en este momento donde se presenta la posibilidad de hacer uso de los servicios de investigadores o detectives privados. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su artículo 90.1 mantiene que las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba. Siempre que su origen o su obtención, directa o indirectamente, no supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas (art. 90.2 LRJS).

Detectives privados

Los detectives privados son profesionales de la investigación cuya profesión se encuentra regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Dicha ley regula el acceso a la presión de forma exhaustiva. De modo que será necesaria la obtención, bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada. Esta acredita la adquisición de las competencias que se determinen, o bien de un curso oficial de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior (artículo 29 Ley 5/2014).

La labor de los detectives privados es muy variada, puede ir desde la instalación de cámaras de videovigilancia, micrófonos o el seguimiento durante un periodo de tiempo. Tras el análisis de la situación encargada, el investigador debe realizar un informe exhaustivo donde relate el método que se ha seguido, el desarrollo de los hechos y las conclusiones.

Este informe se presentará como prueba y el profesional deberá ratificarse en el acto del juicio como dicta la ley.

Así mismo, el Tribunal Supremo consideró en la STS 12/05/98 que era posible la contratación de detectives privados por parte de organismos públicos; para la vigilancia de los funcionarios en su horario laboral.

Limites:

Como hemos señalado, para obtener la prueba el detective privado debe tener sumo cuidado en la forma de obtención de la misma. Pues si existe una vulneración de derechos fundamentales como el honor, la propia imagen o la intimidad, la prueba sería ilícita y no se podría admitir en juicio.

Tierno Centella

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