Un juzgado condena a una empresa a readmitir a una empleada o indemnizarla por despido improcedente, después de prescindir de ella porque temía trabajar de forma presencial. El Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres ha sido el primer tribunal en pronunciarse sobre el conflicto en una empresa porque una empleada dejó de acudir a su trabajo por miedo a contagiarse de coronavirus durante la primera ola de la pandemia, considerando que su rescisión de contrato debe considerarse un despido improcedente.

Despido por no ir a trabajar

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Según la sentencia 00182/2020 a la que ha tenido acceso Vozpópuli, este tribunal considera que la compañía debió recurrir al despido improcedente para prescindir de la trabajadora, con lo que condena a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía -abonando el sueldo que ha dejado de cobrar- o bien a pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, que en su caso asciende a 9.700,68 euros.

El conflicto al que alude la sentencia se inició el 23 de marzo de 2020, una semana después de que se decretara el estado de alarma. Lunes en el que la trabajadora comunicó por WhatsApp a su superior que no podía ir a trabajar por el miedo que sentía a contagiarse.

La compañía decidió reaccionar a esta situación asumiendo que la empleada estaba presentando su baja voluntaria. Lo que supondría abandonar la empresa sin derecho a prestación por desempleo ni ningún tipo de indemnización. Incluso mantuvo esta postura cuando la trabajadora manifestó que no estaba presentando su baja.

Tierno Centella.

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