Para poder analizar si las conductas de acoso prescriben, y de ser así, cuál sería el plazo, es necesario partir del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que en nuestro país no existe una regulación específica a cerca del mobbing. Según el citado artículo, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) Además, el día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

La interposición de la demanda ha de plantearse dentro del plazo general de prescripción o caducidad previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental. La prescripción va dirigida a la acción de defensa del derecho fundamental que ha de plantearse en el plazo correspondiente a partir de la conducta que constituye la lesión.

Se debe atender al plazo establecido en el artículo 59 del ET, es decir 1 año, plazo a las que estarán sometidas tanto las acciones en reclamación de daños y perjuicios derivados de tal situación como la de solicitud de rescisión del contrato de trabajo ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Para contabilizar el plazo, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe distinguirse, a estos efectos, entre los daños permanentes y los continuados.

En los daños permanentes, producido el acto causante…

El resultado lesivo queda perfectamente determinado y puede ser evaluado o cuantificado de forma definitiva. De tal manera que la agravación del daño habrá de provenir de un hecho nuevo.

Por el contrario, en los supuestos de daño continuado (como es el «mobbing») al producirse día a día generándose un agravamiento paulatino sin solución de continuidad como consecuencia de un hecho inicial, nos encontramos con que el resultado lesivo no puede ser evaluado de manera definitiva hasta que no se adoptan las medidas necesarias para poner fin al mismo, lo que ha llevado a la jurisprudencia a establecer que el plazo de prescripción no empieza a correr en el supuesto de daños continuados hasta que no cesen los efectos lesivos. (S.TS 23.01.98 y S. TSJ de Aragón, Contencioso – Administrativo, 24.02.01).

Tierno Centella, conductas de acoso laboral: ¿prescriben? 

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