El pasado día 2 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2018 y muchos nos preguntamos, ¿traerá consigo novedades? ¿Qué tengo que declarar? Para ello debemos saber que su regulación se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cual nos permitirá en todo momento estar al corriente de las últimas modificaciones que se vayan realizando.  

Declaración de la Renta, ¿Cuáles son algunas de sus novedades? 

Este año, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) trae consigo una serie de novedades y en Tierno Centella te queremos indicar cuales son:  

  • Aumento en la cantidad mínima exenta de declararTodos aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000 € de más de un pagador no estarán obligados a declarar. Recordemos que esta normativa tiene efectos desde el 5 de julio de 2018, ya que antes la cantidad de esta cuantía se situaba en 12.000 euros.  
  • Aumento exención en la percepción de becas: En aquellas de carácter general la cuantía será de 6.000 euros, mientras que en el caso de que los estudios se realicen en el extranjero se elevará hasta los 24.600 euros. No olvidemos también que se ha elevado la renta exenta de los tickets restaurante pasando de 9 a 11 €. 
  • Deducción por maternidad: Se incrementa este incentivo fiscal (en 1.000 euros conocido como el cheque guardería) cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. Además, tengamos en cuenta que la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado una vez que el importe de esta prestación se haya cobrado. De ser así, no podrá incluirse en la declaración.  
  • Deducción por personas con discapacidad a cargo y por familia numerosa: Se ha incrementado el importe de la deducción en ambos casos. Por familia numerosa el incremento es hasta de 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que la familia adquiera la condición de familia numerosa de categoría ordinaria o especial.  
  • Impuesto sobre el patrimonio: La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 continúa prorrogando su exigibilidad.  
  • Incremento en la deducción por inversión en empresas de reciente o nueva creación: Los contribuyentes podrán deducirse el 30%, frente al 20% del año anterior, de las cuantías invertidas con un límite máximo de 60.00 euros.  Antes era de 50.000 euros.  

¿Cómo realizar la Declaración de la Renta?  

Un año más, desde el primer día de la campaña de la renta los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Ver proceso completo a seguir en el BOE 

Por último, no debemos olvidar otra de las grandes novedades de este año: desaparecen las declaraciones en papel.  Este año la declaración deberá presentarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, por teléfono, por medios electrónicos, ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas para la confirmación del borrador de la declaración.  

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