La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 13 de octubre de 2020 (rec. 2648/2020) califica como accidente de trabajo el percance sufrido por un empleado al dirigirse a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos, que le provoca unas lesiones. El empleado resbala y cae al suelo provocándose unas contusiones y heridas.

La Mutua, a la que acude ese mismo día, le proporcionó asistencia médica, si bien no emitió el parte de baja al considerar que no se trataba de un accidente de trabajo. El empleado recurrió ante la Seguridad Social que también desestima que fuera un accidente de trabajo, momento en el que surge la controversia judicial que culminará en el Supremo.

descanso es trabajo

En este caso el empleado siempre cuenta con el sentir de los tribunales, quienes sentencia tras sentencia, hasta tres, le dan la razón. Tanto la Mutua como la Seguridad Social argumentaban que el derecho al descanso y su asimilación como tiempo de trabajo que establecía el convenio aplicable, se hacía a efectos laborales y no a efectos de Seguridad Social. Por ello, dado que cuando se produce el accidente en empleado tenía un tiempo a su libre disposición procedía no considerarlo como accidente de trabajo.

Sentencia

El Supremo desestima esos argumentos y señala que lo relevante para saber si se es o no un accidente de trabajo es, precisamente, su vinculación con el trabajo. Esto es, si el accidente hubiera ocurrido sin que se diera la circunstancia del trabajo o con ocasión del trabajo, como señala la Ley.

Así pues, como el trabajador no habría estado prestando servicios, no habría descanso que tomar. Por ello no hubiera habido accidente, cadena de nos permite concluir que debe considerarse laboral.

Tierno Centella. Se considera accidente si te ocurre algo durante el descanso en el trabajo.

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