Las vacaciones son un derecho laboral del trabajador y se deben disfrutar como tal. En principio no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo cuando finaliza el contrato de trabajo, es decir, la relación laboral. Pero, ¿qué pasa cuando causamos baja temporal y nos quedan vacaciones sin disfrutar? En ese caso, debemos saber cómo y cuándo reclamarlas.

Hasta hace pocos años la ley sólo reconocía la posibilidad de reclamar las vacaciones no disfrutadas durante el período de embarazo, parto y lactancia. Con la llegada de la Ley 3/2012, este derecho se extendió al resto de los motivos de baja temporal. 

El trabajador siempre tiene derecho a las vacaciones que no haya podido disfrutar durante la baja médica, y así queda regulado por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 132. Además, se tiene derecho a estas vacaciones, aunque sean de años distintos. La baja médica y el descanso retribuido son dos supuestos distintos, y como tal se regulan de forma diferente.

En un período de baja, ¿existe compensación económica?

El carácter obligatorio de las vacaciones retribuidas viene establecido además en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y por eso no se puede sustituir por una compensación económica. Dicho artículo también establece que si el período de vacaciones coincide con una baja temporal “derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural” el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en un período distinto.

Si el contrato laboral finaliza durante este período de baja, o si el motivo de la baja impide el disfrute de las vacaciones, sí se compensarán económicamente. En estos casos, el médico de cabecera o de la Mutua deben valorar si la baja es compatible o incompatible con el disfrute de las vacaciones, aunque en la mayoría de situaciones se trata de algo incompatible.

El trabajador debe interrumpir sus vacaciones presentando el parte de baja, por lo que las no disfrutadas quedan pendientes. Se pueden reclamar siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el año en que se generó la baja, tanto si se ha iniciado antes de las vacaciones como durante las mismas.

La justicia europea y el Tribunal Supremo recogen el derecho del trabajador

El Tribunal Supremo también se manifestó al respecto. Tras varias sentencias en las que distinguía entre cuando la baja sucedía antes de las vacaciones o cuando sucedía durante las mismas, equiparó ambas situaciones en una sentencia del año 2012. En ella se señala que sólo cabría la posibilidad de no tener derecho a vacaciones si hubiera indicios de que la baja “no fuera ajustada a derecho”.

En aquellos casos en que durante la baja se declara la incapacidad permanente, las vacaciones sí se sustituirán por una compensación económica, ya que se entiende que ha finalizado la relación laboral.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea eliminó el pasado año la pérdida de las vacaciones de años anteriores, siempre y cuando sea la empresa la que haya imposibilitado su disfrute al trabajador.

Si finalmente la empresa se opone al disfrute de las vacaciones correspondientes, es necesario saber que este derecho se puede reclamar en los tribunales.

Si te ha gustado este artículo, también te puede interesar:

Hablemos de tu caso