Cuando nos contratan para un nuevo puesto de trabajo es habitual que en el contrato nos encontremos como condición pasar un periodo de prueba. Esto en algunas ocasiones puede dar lugar a incertidumbre, ya que no tiene las mismas condiciones que el contrato estándar.

¿Cuál es el periodo de prueba en función de los tipos de contratos?

El periodo de prueba no es obligatorio en un contrato, dependerá siempre del convenio de cada empresa. Cada entidad establecerá un periodo de prueba determinado, aunque por legislación existen plazos máximos que no se pueden superar.

Para los trabajadores con titulaciones técnicas, como norma general este periodo tiene una duración máxima de seis meses y para el resto de los trabajadores dos meses. Aquellas empresa que tengan menos de 25 trabajadores y siempre y cuando sus empleados no sean titulados, este periodo no será superior a tres meses. Para los contratos temporales eventuales, de interinidad u obra y servicio siempre y cuando el contrato sea inferior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes.

El periodo de prueba en el sector de hostelería y para empleadas de hogar varía. En el caso de empleadas de hogar no podrá ser superior a dos meses si es un contrato indefinido o de duración determinada. Este se puede rescindir con un aviso previo de 7 días. 

Dependiendo del tipo de contrato (indefinido, temporal superior a 3 meses o temporal a tres meses) que se haga en el sector de hostelería tendrán variaciones en el periodo de prueba. Dependiendo del grupo profesional en el que se encuentre el trabajador (grupo 1, jefes; grupo 2, trabajadores cualificados; grupo 3, auxiliares) se aplicará un periodo de prueba diferente, estipulado en el convenio colectivo del sector de la hostelería, que es diferente dependiendo de la provincia.

Como este periodo tiene como finalidad comprobar si el trabajador está capacitado para desarrollar las funciones por la que ha sido contratado, si el trabajador ya hubiera desempeñado estas funciones anteriormente en otra empresa, se entenderá suprimido este periodo.  

Si no se establece expresamente en el contrato, se entenderá como que no existe el periodo de prueba.

Condiciones del periodo de prueba

Los empleadores no tendrán que pagar indemnización si se da por finalizada la relación antes de que cumpla el periodo de prueba, pero si para los días trabajados y correspondientes a las vacaciones, el finiquito. El trabajador, por su parte, no tendrá que avisar con antelación si se quiere marchar de la empresa. 

Si el trabajador rechaza la relación laboral al no está satisfecho con las condiciones, podrá pedir una posible solicitud por prestación por desempleo con las mismas condiciones que si se abandona un trabajo de forma voluntaria. Al abandonar de forma voluntaria, no se encontrará en situación de pago por desempleo por lo que no podrá reanudar el cobro de la prestación o su solicitud hasta que no se vuelvan a dar las condiciones. Aunque los días que haya estado trabajando en la empresa se contabilizaran para un futuro cómputo a la hora de contabilizar la prestación por desempleo a los días trabajados.

Si estando en el periodo de prueba se produce una situación de baja laboral por enfermedad, se podrá acordar suspender este periodo y reanudarlo tras la incorporación. 

En el caso de una trabajadora embarazada estrictamente podemos decir que se puede proceder a su despido ,ya que en este tiempo no es necesario preaviso, ni indemnización, ni justificación. Por lo que puede ser que este despido no sea discriminatorio de por sí, ni puede declararse nulo automáticamente. 

En todo caso, en la estancia en la compañía con periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a la labor que desempeña que el resto de plantilla.

A efectos de antigüedad la duración del periodo de prueba computa. 

Si tienes dudas sobre tu contrato o el periodo de prueba por el que vas a firmar en tu nueva empresa, desde Tierno Centella te asesoramos para ayudarte a resolver las posibles dudas que tengas a cerca de tu contrato, ya que este es personal y puede ser un caso concreto con particularidades.

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