Requisitos, casos, negociaciones, preguntas y respuestas derivadas del RD de Estado de Alarma en relación con el Permiso retribuido recuperable

1. Qué es el permiso retribuido recuperable?

Es una medida excepcional aprobada por el Gobierno con el objetivo de limitar la movilidad de los ciudadanos durante el Estado de Alarma sanitaria. De acuerdo a esta medida, todos los trabajadores de actividades no consideradas esenciales tendrán que quedarse en sus casas desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril. Los afectados por esta medida no trabajarán durante esos días, pero sí seguirán cobrando su salario íntegro. Cuando termine el Estado de Alarma tendrán que devolver las horas no trabajadas a su empresa mediante la fórmula que acuerden empleador y empleado. El plazo para acabar de devolver esas horas concluye el 31 de diciembre de 2020. La aplicación de este permiso no influye en la negociación de de ERTEs que se estuviera produciendo en las empresas.

2. ¿Para quién es obligatorio?

Para todos aquellos empleados por cuenta ajena que presten servicios en empresas cuya actividad no haya sido paralizada por el RD de Estado de Alarma y no sea considerada una actividad esencial.

3. ¿Cuánto cobrarán estos empleados?

Aquellos trabajadores a quienes se aplique este permiso retribuido recuperable cobrarán su sueldo íntegro, de la misma manera que si hubiesen estado trabajando durante los días de reclusión en casa. Las empresas deben pagar el sueldo base y todos los complementos salariales. También a liquidar las cotizaciones completas a la Seguridad Social de este periodo.

4. ¿Cómo es el proceso para la recuperación de los días no trabajados?

4.1. Comisión negociadora

En el plazo de 5 días debe constituirse una comisión negociadora entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Si no existe esa representación, la comisión podrá estar integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenece la empresa, o por tres trabajadores elegidos según el art.41.4 del ET. La negociación debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 7 días de período de consultas.

4.2. Mediación y arbitraje

La negociación debe llevarse a cabo desde el principio de la buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Se podrá acordar la sustitución del período de consultas por procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el art.83 del Estatuto de los  Trabajadores.

4.3. Contenido mínimo de acuerdo de recuperaciónEl acuerdo alcanzado debe incluir, como mínimo:

  1. La recuperación de todas o parte de las horas disfrutadas como permiso retribuido.
  2. El preaviso mínimo con el que el trabajador debe conocer el día y el horario de devolución de las horas disfrutadas.
  3. El período de referencia para la recuperación de tiempo trabajado.

4.4. En caso de no alcanzar acuerdoLa empresa notificará en el plazo máximo de 7 días su decisión sobre cómo deben recuperarse las horas disfrutadas como permiso retribuido.

4.5. Normativa de obligado cumplimientoEn la recuperación de las horas, no se podrá:

  1. Incumplir los períodos mínimos de descanso semanal y diario previstos en la ley y/o convenio.
  2. Establecer un plazo de preaviso al trabajador inferior a 5 días (de acuerdo con el art. 34.2 ET).
  3. Superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.
  4. Vulnerar los derechos de conciliación.

5. ¿En qué casos no se aplica el permiso retribuido recuperable?

  • Teletrabajo: el permiso retribuido no será de aplicación para las personas que están teletrabajando, de acuerdo con las normas excepcionales aprobadas para la crisis sanitaria del Covid-19.
  • Baja o suspensión del contrato: EL permiso retribuido no será de aplicación para las personas que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal, ni cuyo contrato se encuentre suspendido por maternidad, excelencia, etc.
  • ERTEs aprobados: el permiso retribuido no será de aplicación para los trabajadores cuya empresa haya aprobado un ERTE por la crisis del Covid-19.
  • ERTEs solicitados: si el ERTE se aprueba durante la vigencia del permiso retribuido (30 de marzo-9 de abril), no será de aplicación para los trabajadores de la empresa.
  • Excepción de transporte: Si se encuentra realizando un servicio no incluido en estas actividades, iniciarán el permiso una vez finalizado el servicio en curso, en su caso, operación de retorno.

6. ¿Qué empresas quedan excluidas de la aplicación del permiso retribuido recuperable?

  • Empresas dedicadas a actividades que deben seguir realizándose en base al RD de Estado de Alarma: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, hostelería y restauración que sirvan a domicilio, puertos o aeropuertos, suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural, tránsito aduanero e instalaciones eléctricas.
  • Cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de producción de primera necesidad: alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos y su distribución.
  • Actividades de hostelería y restauración que prestan servicio de entrega a domicilio.
  • Empresas que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes y servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Empresas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrece los suministros, equipos y materiales necesario para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Las que realizan servicios de transporte, de personas o mercancías, que se continúan desarrollando durante el Estado de Alarma y de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.
  • Trabajadores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los que atienden a las personas mayores, menores, dependientes o con discapacidad, así como los que trabajan en empresas, entidades y centros de investigación con proyectos relacionados con el Covid-19 y otras enfermedades con proyectos en marcha; también los animalarios a ellas asociados y las empresas de servicios y suministros necesarias para dicha investigación.
  • Trabajadores que prestan servicios en instituciones penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento, prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, tráfico y seguridad vial. También aquellos que trabajan en las empresas de seguridad privada que dan servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, ronda o vigilancia discontinua, y aquéllos que resulte preciso utilizar en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento de la población.
  • Personas que atienden los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias, públicas y privadas, así como en su impresión y distribución.
  • Trabajadores en servicios financieros y de seguros.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan las actuaciones procesales no suspendidas.
  • Las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención a las víctimas de violencia de género.
  • Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. Aquéllas que cubran servicios a las entidades pertenecientes al sector público tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales.
  • Las que prestan servicios en despachos, asesorías legales, gestoras administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.
  • Personas que prestan servicios en Notarías y Registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados.
  • Trabajadores de Centros de Acogida de refugiados y de Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes. También trabajadores de las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría del Estado de Inmigraciones y que operan en el marco de las Protección Internacional de Derechos Humanos.
  • Personas que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, los que presten servicios de recogida gestión y tratamiento de residuos peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • Trabajadores en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Trabajadores en la provisión de servicios meteorológicos de predicción, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Trabajadores que prestan servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero y , en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Aquellos que trabajan en la distribución entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerado esenciales.

Si tiene alguna duda sobre esta cuestión,  puede ponerse en contacto  con nosotros en el teléfono 913 24 97 97   o en la dirección de correo electrónico  info@tiernocentella.es

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