Los permisos para ausentarse del ámbito laboral por matrimonio o pareja de hecho son una de las cuestiones más importantes en materia de derecho laboral. Hoy en día es cada vez más común la unión como pareja de hecho, y la ley contempla algunos supuestos para facilitar la conciliación entre la vida personal y la laboral. No obstante, los permisos por matrimonio o por pareja de hecho distan mucho de ser equitativos.

En primer lugar, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula los permisos, los descansos y los festivos, establece que, cuando se lleva a cabo la unión matrimonial, el trabajador podrá ausentarse de su puesto durante quince días, siempre que avise y lo justifique con a su vez quince días de antelación. Sin embargo, a día de hoy no se ha equiparado aún este tipo de unión con la que se establece entre la pareja de hecho, por lo que el constituirse como tal no conlleva ningún tipo de permiso especial.

Un intento de permisos por matrimonio o pareja de hecho equitativos

El Tribunal Constitucional establece una clara diferencia jurídica entre ambos modelos de unión y como tal su tratamiento es distinto. En enero del año pasado, el sindicato de una empresa de paquetería trasladó una solicitud de negociación al convenio colectivo de la empresa. En ella, pedían la extensión del permiso de ausencia por celebración de matrimonio a la unión por pareja de hecho. El sindicato llevó la petición a los tribunales. Para ello, se basaron en el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de los españoles ante la ley, y argumentaron que esa falta de equiparación era contraria a dicho artículo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó las peticiones del sindicato, y por tanto estableció que la empresa no estaba obligada a conceder el mismo tipo de permiso a aquellos trabajadores que lleven a cabo la unión como pareja de hecho. Por tanto, pueden denegar al trabajador dicho permiso de ausencia del puesto laboral. Esto es así porque el permiso se da por la celebración del matrimonio en sí, no por la unión estable entre las dos personas.

Permisos por matrimonio o pareja de hecho en los funcionarios públicos 

En el caso de los funcionarios públicos, sí está recogido el derecho a los quince días de permiso tras la formalización de la unión como pareja de hecho, es decir, la inscripción en el registro. En otro tipo de empresas, sí es posible, no obstante, regular y establecer estos permisos a través de los convenios colectivos de cada lugar de trabajo, ya que el Estatuto de los Trabajadores se presenta como una norma de mínimos, que permite variaciones y especificaciones.

Por tanto y a modo general, estas son las especificidades en cuanto al permiso por la unión en sí, pero las parejas de hecho sí tienen ciertos derechos laborales que se equiparan a los matrimonios. Paternidad y maternidad, hijos en común, enfermedad grave, fallecimiento o trámites de adopción son algunos de estos supuestos. Por otra parte, la pensión de viudedad es otro tema controvertido, pues en el caso de las parejas de hecho deben haber transcurrido dos años desde la formalización de la unión, así como poder demostrarse cinco años de convivencia ininterrumpida.

Si te ha gustado este artículo, también te puede interesar:

Test de acoso laboral

Hablemos de tu caso