La Incapacidad Permanente en las prestaciones para autónomos de la Seguridad Social se considera a la situación en la que, el trabajador, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que previsiblemente son definitivas.
En el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se reconoce la prestación por Incapacidad Permanente en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general con algunas particularidades y para los autónomos. Aunque hay que destacar que hay algunos casos con escasez de coberturas por lo que puede ser una situación delicada si no se conoce bien el funcionamiento de dichas coberturas.
La prestación está destinada a cubrir pérdida de rentas salariales de autónomos que no puedan seguir con su labor profesional al haber tenido un accidente o enfermedad ya que esto les impide realizarlo de forma previsiblemente definitiva.
Las causas que han originado la situación de Incapacidad Permanente del autónomo influirán directamente en las condiciones para declarar esta y las condiciones de la prestación económica. También influirán en ella el tipo de cotización que se tenga en el momento de la solicitud:
Cotización por contingencias comunes
Incluye la cobertura económica y sanitaria en caso de enfermedad de tipo no laboral.
La incapacidad permanente parcial
- No se protege.
La incapacidad permanente total
Para poder solicitar la incapacidad permanente total se deben cumplir:
- Edad: no haber alcanzado edad de jubilación.
- Afiliado y en situación de alta, asimilada a la de alta y al corriente de pago.
- Periodo mínimo de cotización.
La pensión de Incapacidad Permanente Total corresponde a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre cuando el trabajador autónomo ejerza esta opción en los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente de estas 40 mensualidades.
La Incapacidad Permanente Total se podrá incrementar en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta al determinar la cuantía de la pensión, siempre que se cumplan:
- Tenga una edad igual o superior a los 55 años.
- No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en los regímenes de la Seguridad Social.
- No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Gran Invalidez
Las coberturas para autónomos con Gran Invalidez cuentan con los mismos supuestos que para cualquier trabajador en régimen general.
Cotización por contingencias profesionales
Es voluntaria e incluye coberturas en supuestos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
La Incapacidad Permanente Parcial sí se protege
Se considera la que ocasione al trabajador una disminución igual o superior al 50% de su rendimiento normal en su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.
Para optar a la prestación económica debe tener las coberturas voluntarias de AT y EP.
La Incapacidad Permanente Total
La prestación será el equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha en la que tenga lugar el hecho que haya causado esta prestación.
La pensión de Incapacidad Permanente Total podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador.
Gran validez
Los autónomos cuentan con coberturas para la Gran Invalidez en los mismos supuestos que cualquier trabajador de régimen general.
Incapacidad temporal
El trabajador autónomo recibirá una pensión mensual, dependiendo del tipo de enfermedad o accidente que haya tenido.