Prestación por ERTE. Los expedientes de regulación temporal de empleo ERTE, por causas de fuerza mayor relacionadas con el COVID 19 ya afectan a cerca de cuatro millones de trabajadores. Muchos cobran las prestaciones con retraso y, en algunos casos, sin el plus por los hijos que tienen a cargo porque la administración no disponía de los datos actualizados.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Tal como establece el Artículo 339 del real decreto 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora (el promedio de las bases por las que ha cotizado el trabajador en los 12 últimos meses), aunque se establecen unos topes.

La cuantía máxima será de 1.098,09 euros, que corresponde al 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si el trabajador tiene un hijo o más de uno, se le aplicará el 200% y el 225%, respectivamente, que suponen 1.254,86 euros y 1.411,83 euros.

La cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM en función de si el trabajador tiene hijos a su cargo o no, que equivale a 671,40 y 501,98 euros, respectivamente.

Por lo tanto, los importes oscilan entre un mínimo de 501,98 euros y un máximo de 1.411,83 para los trabajadores que tenga dos o más hijos.

También podrán acceder a la prestación los trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo reglamentario, tal como contemple el real decreto 8/2020, 17 de marzo.

MEDIDAS LABORALES

El Gobierno aprueba el Real Decreto Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Prórroga para el teletrabajo que prolongará su carácter preferente dos meses más

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar a la Economía y al Empleo que refuerzan la protección de los trabajadores y extiende a más colectivos la prestación por desempleo.

Se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia y también el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, el denominado “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.


Contratados fijos-discontinuos

Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo, pero puedan acreditar el periodo cotizado necesario.

Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.


Contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria


Se permite acceder a la prestación a las trabajadoras y trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.

También se accederá a prestación cuando el trabajador o la trabajadora haya rescindido su contrato laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por baja voluntaria al tener otra oferta y ésta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.

Inspección de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.

La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.


Fuerza mayor parcial

La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa.

Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.

Si deseasn más información sobre las prestaciones de desempelo con motivo del ERTE, presentar una solicitud urgente de ERTE o cualquier otra cuestión, en Tierno Centella Abogados estamos a tu disposición. Llámanos 91 324 97 97 / 608 13 93 37 o escríbenos a info@tiernocentella.es

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