Sólo una semana después de que el Tribunal Constitucional (TC) fijara la nueva doctrina sobre la posibilidad que las bajas médicas fueran causa de despido objetivo, la multinacional Atento la ha utilizado para despedir a la presidenta del comité de empresa de su filial en Lleida.
 
Sólo una semana después de que el Tribunal Constitucional (TC) fijara la nueva doctrina sobre la posibilidad que las bajas médicas fueran causa de despido objetivo, la multinacional Atento la ha utilizado para despedir a la presidenta del comité de empresa de su filial en Lleida.
 
 
Tal como consta en la comunicación del despido, la trabajadora entre marzo y abril sufrió tres periodos de baja de 18 días hábiles en un periodo de dos meses –42 hábiles–. Las ausencias fueron de 4, 1 y 13 días hábiles cronológicamente por incapacidad temporal. El porcentaje de ausencias es del 42,86%, el doble de lo que fija la ley como inicio de una causa de despido. También sobrepasaba el límite del 5% que fija la legislación en el último año: acumulaba 18 faltas sobre 249 días hábiles, el 7,23%.
 
Fuentes de la empresa negaron que la decisión este vinculada a la sentencia y afirmaron que “se trata de un despido objetivo por absentismo en virtud del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que se utiliza para combatir el alto absentismo laboral independiente de la condición del trabajador o trabajadora”.
 

En el concepto absentismo que defiende la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no se incluyen las bajas por enfermedad como las de la trabajadora despedida. El secretario general de UGT, Josep María Álvarez, aseguró este miércoles que “si no fuera presidenta del comité de empresa no la hubieran despedido” y que la decisión de Atento representa “un doble atentado a la representación sindical y al derecho a la salud de la trabajadora”. Esta semana Álvarez y su homólogo en CC.OO.

 

Días perdidos

En el cálculo no entran bajas de más de veinte días ni diversos supuestos

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato si se falta en el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, aunque ­esté justificado, siempre que se haya ausentado de su puesto en el 5% de jornadas del último año. No se pueden sumar las bajas concedidas para un periodo ­superior a 20 días ni por tra­tamientos oncológicos y en­fermedad grave, entre otros supuestos a los que se suma la violencia de género.

La trabajadora era presidenta del comité de empresa de la empresa en Lleida, motivo por el que UGT ve la causa de despido como “inaceptable” al prescindirse de una representante de los trabajadores que denunciaba las condiciones de trabajo.

Fuentes de la empresa negaron que la decisión este vinculada a la sentencia y afirmaron que “se trata de un despido objetivo por absentismo en virtud del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que se utiliza para combatir el alto absentismo laboral independiente de la condición del trabajador o trabajadora”.

En el concepto absentismo que defiende la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no se incluyen las bajas por enfermedad como las de la trabajadora despedida. El secretario general de UGT, Josep María Álvarez, aseguró este miércoles que “si no fuera presidenta del comité de empresa no la hubieran despedido” y que la decisión de Atento representa “un doble atentado a la representación sindical y al derecho a la salud de la trabajadora”. Esta semana Álvarez y su homólogo en CC.OO. Unai Sordo se conjuraron para denunciar todos los despidos que se produzcan a causa de la doctrina del TC.

 

Días perdidos
En el cálculo no entran bajas de más de veinte días ni diversos supuestos

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite ex­tinguir el contrato si se falta en el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, aunque ­esté justificado, siempre que se haya ausentado de su puesto en el 5% de jornadas del último año. No se pueden sumar las bajas concedidas para un periodo ­superior a 20 días ni por tra­tamientos oncológicos y en­fermedad grave, entre otros supuestos a los que se suma la violencia de género.

 

 
 

La trabajadora era presidenta del comité de empresa de la empresa en Lleida, motivo por el que UGT ve la causa de despido como “inaceptable” al prescindirse de una representante de los trabajadores que denunciaba las condiciones de trabajo.

La indemnización que recibe la empleada suma 15 días de salario por falta de preaviso. El sindicato aprovechó el despido para cargar contra la sentencia conocida la pasada semana. “Esta ­sentencia avala el despido por faltas reiteradas al lugar de tra­bajo, aunque exista una causa justificada, y es inadmisible para los derechos constitucionales de los trabajadores”, comenta. “Prioriza la libertad de empresa sobre el derecho a la salud y al trabajo de las personas trabajadoras”, sigue.

Reacciones

Álvarez (UGT) avisa que es un “atentado a la representación sindical y al derecho a la salud”

Desde el sindicato apuntan que con este tipo de sentencias y despidos “es aún más evidente la necesidad de derogar las reformas laborales, que no han hecho otra cosa que otorgar más poder al empresario y menos derechos a los trabajadores”.

Asimismo, el sindicato habla de “persecución sindical” y cree que los 200 trabajadores de Atento Lleida quedan sin una ­representante que “desde hace meses denuncia la deriva de los derechos laborales” de los ­empleados.

 

Hablemos de tu caso