La entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales el pasado 13 de marzo supone la primera ley específica de protección de los secretos empresariales. La nueva ley define en primer lugar que un secreto empresarial es “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que cumpla las siguientes condiciones:
- No es generalmente conocido por aquellos círculos en los que normalmente se utilice ese tipo de información ni fácilmente accesible.
- Tiene valor empresarial real o potencial precisamente por su condición de secreto.
- Su titular ha llevado a cabo medidas razonables para mantenerlo en secreto.
A partir de esta definición, la ley establece cuándo su obtención y utilización constituyen una violación y cuando son lícitas, y las medidas para su protección.
Violación del secreto empresarial
Uno de los aspectos más importantes es que esta nueva ley establece cuándo se considera ilícita la obtención, revelación y/o utilización de un secreto empresarial.
En principio, la obtención de la información que se considere secreto empresarial es ilícita cuando tiene lugar mediante:
- El acceso, la apropiación o la copia no autorizadas de aquellos documentos, objetos, materiales… que contengan el secreto empresarial o de los que se pueda deducir.
- Cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
Además, su utilización o revelación son asimismo ilícitas cuando viene precedida a su vez por una obtención ilícita.
Las mercancías infractoras, aquellas cuyo diseño, funcionamiento, producción, etc., se benefician de secretos empresariales obtenidos de forma ilícita, también constituyen utilizaciones ilícitas de ese secreto cuando la persona sepa que ese secreto se obtuvo asimismo por procedimientos ilícitos.
Casos en los que su obtención y utilización es lícita
Por otra parte, su obtención sí se considera lícita en otros casos, por ejemplo, cuando es resultado de la creación o investigación independiente de un objeto a disposición del público o que sea propiedad legítima de la persona que investiga. Se señala además que las acciones de protección no tendrán efecto cuando la obtención, utilización o revelación se lleve a cabo:
- Mediante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información recogido en el derecho europeo.
- Para descubrir en defensa del interés general alguna falta o irregularidad que tenga relación con el secreto empresarial.
- Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes y siempre que tal revelación fuera necesaria para proteger un interés legítimo reconocido.
También se establece en esta ley que el secreto empresarial es transmisible, puede ser objeto de licencia exclusiva o no exclusiva y podrá pertenecer a varias personas.
Acciones civiles contra la violación del secreto empresarial
Otro de los puntos más importantes que establece esta ley son las acciones contra la violación del secreto. Así, se puede solicitar, entre otras medidas, la declaración de la violación del secreto empresarial, la prohibición de fabricación, comercialización o utilización de las mercancías infractoras y una indemnización por daños y perjuicios si ha intervenido dolo o culpa del infractor.
También se señala que, en el ejercicio de las acciones civiles que correspondan, las partes, sus abogados, el personal de la Administración de Justicia y cualquiera que intervenga no podrán utilizar ni revelar aquella información que pueda constituir secreto empresarial, y que los jueces podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para preservar la confidencialidad de dicha información que se aporte en los procedimientos.
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