Los contratos indefinidos “son aquellos que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en cuanto a la duración del contrato” según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este tipo de contrato no tiene fecha de extinción fijada, sino que la relación laboral entre la empresa y el empleado perdurará en el tiempo hasta que una de las dos partes decida rescindirlo. 

Este contrato, en la mayoría de los casos, se utiliza para los puestos de trabajo más habituales de la empresa. Puestos que se llevan a cabo de forma constante y fija. Serán los puestos que realmente formen parte de la actividad económica de la empresa. 

El contrato indefinido puede ser a jornada parcial, completa o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Sin embargo, también hay algunos contratos indefinidos específicos para supuestos concretos o contratos especiales. Contrato indefinido para personas con discapacidad, apoyo a emprendedores, trabajadores en situación de exclusión social, para profesionales del servicio del hogar o para los beneficiarios de las prestaciones por desempleo. 

 

Responsabilidades del contrato indefinido 

Estos contratos se pueden formalizar tanto verbalmente como por escrito, en ambas situaciones garantizará los derechos de la empresa y del trabajador. En el contrato deberán ir estipuladas y justificadas las horas mensuales o semanales del trabajador. Siempre teniendo en cuenta el tipo de contrato indefinido o el sector al que se dedica la empresa. En algunos casos pueden variar las horas de la jornada laboral. 

 

Tipos de contratos indefinidos ordinarios según la jornada laboral 

 

  • Contratos indefinidos ordinarios de jornada completa: establece una jornada diaria completa para el trabajador. El trabajo que desempeña es de los principales de la actividad de la empresa. Se considera jornada completa aquella en la que se emplean 8 horas diarias en el puesto de trabajo. Tampoco pueden superen las 9 horas diarias, exceptuando algunos convenios. 

 

  • Contratos indefinidos ordinarios de media jornada: son las mismas condiciones de contrato que a jornada completa pero la jornada laboral se reduce a la mitad de horas. Estas horas pueden realizarse por las mañanas, por las tardes o un horario que acuerden la empresa y el trabajador. Normalmente es una jornada en la que se emplean la mitad de horas que en la jornada completa pero en ocasiones es algo mayor. Siempre y cuando la jornada no sobrepase las 30 horas semanales. 

 

  • Contratos indefinidos por prestación de servicios fijos discontinuos: se define como la contratación de un trabajador por un periodo indefinido de tiempo para realizar una actividad principal de la empresa que no se da regularmente por circunstancias de la empresa. 

 

Ventajas de los contratos indefinidos 

Para el empleado: 

El principal beneficio que hay que tener en cuenta es la indemnización que recibirá el empleado en caso de despido. Los demás derechos, por lo general, son iguales en todos los tipos de contrato. 

En los contratos temporales, la empresa puede cesar al empleado en cualquier momento. Aplicará una indemnización mínima o bien, esperará a la finalización del contrato temporal, que suele rondar entre 3 meses y un año. Sin embargo, en los contratos indefinidos al no tener finalización estipulada, el cese de la relación laboral se entiende como despido. Tendrá su indemnización oportuna. Esto hace que los trabajadores tengan una mayor seguridad y estabilidad laboral. 

 

Para la empresa: 

Uno de los principales beneficios económicos que tiene la empresa por este tipo de contratos son las bonificaciones fiscales. Las bonificaciones fiscales pueden ser a nivel estatal, autonómico o local. 

Otro de los beneficios es una mejor estabilidad en la empresa. A estar contratados como “indefinidos” los trabajadores notan dicha estabilidad y respaldo. Esto implica mejor rendimiento en el trabajo y mayor productividad por parte de los trabajadores. 

 

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