La incapacidad permanente se define como aquella situación laboral en la que se encuentra un trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta todavía reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definidas, que disminuyen o anulan completamente su capacidad laboral.

Puede ser fruto de una enfermedad, lesión, trastorno de salud e incluso puede derivar de una situación anterior de incapacidad temporal o consecuencia de cualquier tipo de accidente.

Sin embargo, no toda afectación causada por una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad laboral siendo solamente aquellos casos de gravedad o intensidad superior los declarados como incapacitantes.

La determinación de incapacidad permanente en una persona implica el derecho de cobrar una serie de prestaciones económicas (pensión) que irán ligadas en todo momento al grado de incapacidad permanente concreto. Esta pensión por incapacidad permanente será otorgada al afectado en cuestión por parte de la Seguridad Social o bien de la Mutua de Accidente de Trabajo. ​

Las prestaciones se otorgarán en función de los diferentes grados de incapacidad existentes (cada uno con su particularidad) que están incluidos dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales y son las siguientes:

  • Incapacidad Permanente Absoluta
  • Incapacidad Permanente Total
  • Incapacidad Permanente Parcial
  • Gran Invalidez

Desde nuestro despacho hemos redactado un ebook «Tipos de Incapacidad Permanente y cómo solicitar la pensión» de más de 30 páginas donde podrás conocer todos los tipos de  incapacidad permanente además de los requisitos generales y la cuantía a percibir por la prestación.

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