La jubilación anticipada se trata de un tipo de jubilación que pueden solicitar algunas personas antes de llegar a la edad ordinaria de la jubilación, para el cese de la actividad laboral, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos previos. Entre los requisitos se encuentran cotización, edad, y algunos otros requisitos personales.
Según la última Ley 27/2011 se endurecieron mucho las condiciones y requisitos para poder solicitar la jubilación anticipada. A la larga, la idea es que, de una forma progresiva y lenta, desaparezca este modelo de jubilación anticipada desaparezca para la mayoría de los casos.
Modos de acceso y requisitos para la jubilación anticipada
Jubilación anticipada ordinaria
- Jubilación forzosa. Despido por causas empresariales, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o violencia de género, se adelantará 4 años de la edad de jubilación ordinaria. Podrá acceder a la jubilación anticipada si tiene 61 años y ha cotizado un mínimo de 36 años, también podrá acceder a ella en caso de tener 61 años y 4 meses si ha cotizado menos de 36 años.
- Si la jubilación es voluntaria, será con una antelación de 2 años a la edad de jubilación ordinaria. A los 63 años podrá acceder a la jubilación anticipada si has cotizado un mínimo de 36 años, en cambio será a los 63 años y 4 meses si has cotizado menos de 36 años.
Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad
En este caso la Ley dictamina que hay dos tipos de casos: trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% o aquellos que tienen un 45% de discapacidad.
Los trabajadores con el 45% podrán jubilarse a los 56 años de edad. Siempre teniendo en cuenta que debe tener cotizados al menos 15 años de trabajo con dicha discapacidad.
En el caso contrario, las personas con discapacidad igual o superior al 65% se podrán jubilar de forma anticipada a los 51 años, teniendo en cuenta también que debe de tener al menos 15 años cotizados con dicha discapacidad.
En cuanto al grupo del 45% de discapacidad es para algunos tipos de enfermedades, estas son algunas de ellas:
- Síndrome de Down
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Fibrosis Quística
- Autismo
- Daños cerebrales
- Esquizofrenia
- Trastorno Bipolar
- Esclerosis Múltiple
- Lesión medular
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
Estas son algunas de las enfermedades o síndromes que entran para poder acceder a la jubilación anticipada, pese que hay más enfermedades o síndromes con las que poder acceder.
Jubilación anticipada por trabajos penosos
Este tipo de jubilación incluye a las personas que desarrollen su actividad laboral en trabajos que se consideran penosos o tóxicos, que puedan perjudicar la salud del trabajador.
Dentro de este grupo, cada profesión tiene sus requisitos particulares llegando a poder jubilarse a los 52 años en algunos casos.
Para acceder a esta jubilación anticipada, es necesario haber cotizado al menos 15 años en este tipo de profesiones y 2 años dentro de esos 15 años anteriores a la solicitud. Los años que le quedarán para llegar a la jubilación ordinaria quedaría como cotizados.
Algunos de los trabajos que están incluidos en dicha jubilación anticipada son los siguientes:
- Mineros
- Trabajadores ferroviarios
- Bomberos
- Ertzaintzas
- Profesionales taurinos
- Artistas
- Personal de vuelo
- Trabajos de metalurgia
- Trabajos en industrias químicas
- Basureros (manejo y selección)
Jubilación anticipada para mutualistas
Los mutualistas previos al 1 de enero de 1967 podrán jubilarse a los 60 años. En los demás casos podrán solicitar la jubilación anticipada, pero tendrían penalización.
La penalización en estos casos es del 8% anual por cada año que faltan hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria (65 años).
Por último, para solicitar esta jubilación anticipada, es necesario haber cotizado mínimo 15 años y 2 años de los cuáles tienen que estar dentro de estos 15 desde que solicitó la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada para autónomos
En cuanto a las personas autónomas, por norma general no pueden acceder a la jubilación anticipada, pero hay excepciones. En algunos casos sí que podría solicitar la jubilación anticipada: actividades tóxicas o peligrosas, y algunas situaciones de discapacidad. Exceptuando estos casos, no hay ninguna posibilidad general de solicitar la jubilación anticipada para cualquier persona autónoma.
Por este motivo, la Ley establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores autónomos a partir de los 63 años, siempre y cuando tengan al menos 35 años cotizados.
Además, la edad de jubilación de las personas autónomas es de 65 años y un mes, que aumentará hasta los 67 años en los próximos años. También comentar que para solicitar la jubilación siendo autónomo, ha de haber cotizado al menos 15 años como tal.
Por último, tener en cuenta que en los casos que se pueda solicitar la jubilación anticipada, le aplicarán el coeficiente reductor. Es decir, por medio de unos ratios, le reducirán la pensión a aquellos que decidan jubilarse antes de tiempo. Pese a esto, si la jubilación anticipada de los autónomos es forzosa, por incapacidad, enfermedad, situación de crisis, se le aplicarán las mismas condiciones que las de un trabajador por cuenta ajena.
Para concluir, si decides solicitar o intentar acceder a la jubilación anticipada, es recomendable que examines y compruebes si te sale rentable. Es decir, calcula cuanto pierdes por jubilarte antes de tiempo, comprueba si es compatible con otras pensiones como la de viudedad, dependiendo de los casos valorar antes la incapacidad, controlar los gastos fijos del mes, etc..
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