En Tierno Centella hoy queremos informarte acerca de la figura del falso autónomo, situación laboral que ha ido haciéndose cada vez más común en los últimos años. En este artículo descubrirás lo que es un falso autónomo y por qué este tipo de práctica laboral se encuentra en el punto de mira de las inspecciones de trabajo actualmente.

La figura del falso autónomo

Un falso autónomo es aquel que está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero trabaja para una compañía de la misma forma que lo haría un trabajador por cuenta ajena.  

Se trata de una situación ilegal, puesto que no tienen autonomía de trabajo y dependen de las imposiciones de la empresa a la que proporcionan sus servicios, actuando como empleados de la misma. 

Esta práctica se ha popularizado cada vez más entre empresarios debido al aumento de la precariedad laboral como resultado de la crisis económica de la última década. La ilegalidad de esta situación radica en que no se realizan las cotizaciones y tributaciones debidas, ya que las empresas se ahorran una gran cantidad de dinero en la Seguridad Social.

¿Soy un falso autónomo?

Si crees que puedes ser un falso autónomo, en Tierno Centella te damos una serie de pistas para descubrirlo. Eres un falso autónomo si: 

  • No tienes la libertad de rechazar los encargos que una empresa te hace. 
  • No tienes autonomía de decisión sobre cómo organizar tu trabajo, ni sobre su nivel de carga. 
  • Recibes un pago fijado de forma unilateral. 
  • Debes acudir al lugar de trabajo de tu cliente a diario y a las horas determinadas por el empresario. 

Si el falso autónomo demuestra que esta situación se está dando, la empresa tendrá la obligación de dar de alta al trabajador y hacerle un contrato indefinido en el que se reconozca la antigüedad del mismo. Por otro lado, la empresa tendrá que abonar las cotizaciones que correspondas además de las sanciones establecidas.

Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente

Es importante no confundir la figura del falso autónomo con la del TRADE o autónomo económicamente dependiente ya que esta situación es perfectamente legal y está contemplada dentro del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

Este tipo de autónomo se creó y reguló para dar mayor seguridad jurídica a los autónomos cuya actividad profesional para una empresa concreta supone el 75% o más de sus ingresos.  

Para ser considerado un autónomo económicamente dependiente se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • No subcontratar parte o toda la actividad con terceros ni tener contratados trabajadores por cuenta ajena. 
  • Realizar su actividad laboral bajo sus propias condiciones y directrices, sin que el cliente pueda influir a través de indicaciones en la manera en la que se realiza dicho trabajo. 
  • Que el pago por los servicios realizados sea conforme a los resultados de la actividad, recibiendo una retribución variable. 
  • Que la actividad laboral que se realice se lleve a cabo de forma diferenciada a los trabajadores que el cliente tiene en plantilla. 
  • Disponer de la infraestructura para poder realizar dicho trabajo independientemente del cliente. 
  • No puede realizar su trabajo de forma conjunta con otros autónomos a través de sociedades. 
  • No tener condición de asociado, ni ser titular de locales al servicio del público.

Denunciar esta situación

Existen tres vías para denunciar la situación del falso autónomo: 

  1. Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: Es la forma más recomendable de denuncia de falso autónomo ya que a raíz de esta denuncia, un inspector será el encargado de investigar y corroborar si la relación mercantil es la debida o si, de lo contrario, es nula. 
  2. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: Se trata de una denuncia anónimos. Si hay indicios suficientes, se realizaría una inspección de trabajo. 
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social: En esta situación, es el juez quién reconocerá si exista una situación de falso autónomo y exija la contratación e indemnización. Si la empresa decide prescindir de los servicios del falso autónomo, éste podrá recurrir a los Juzgados de lo Social para que se reconozca esta situación y, por lo tanto, se le compense como si se tratase de un despido.

Podemos concluir que el falso autónomo, además de cumplir con los requisitos de ser autónomo, además tiene las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena en una empresa sin poder disfrutar de los derechos correspondientes.  

Cuando una empresa contrata a un falso autónomo, se aprovecha de una situación de precariedad laboral y lleva a cabo un fraude a la Seguridad Social y a Hacienda, ya que están evitando asumir los costes laborales requeridos para la contratación de trabajadores y, en caso de ser descubierto, se enfrentan a multas que pueden llegar a los 10000 euros.

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