Las horas complementarias son aquellas que se aplican únicamente a contratos a tiempo parcial siendo pactadas por escrito entre el empleado y la empresa para que la persona contratada pueda realizar horas de más.   

Esta tipología de horas no podrá excederse de la jornada máxima legal o convencional y a efectos de la Seguridad Social cotizan igual que las denominadas horas ordinarias (aquellas que quedan dentro de la jornada fijada en el contrato laboral). Si quieres conocer más acerca de las horas complementarias, en el siguiente artículo te explicamos con detenimiento sus tipologías, características y su forma de pago.  

¿Cuáles son los diferentes tipos de horas complementarias?  

En el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distinguen dos tipos distintos de horas complementarias: las voluntarias y las pactadas.  

  • Voluntarias:  Son aquellas que solo se aplican en los contratos indefinidos y cuya jornada sea igual, o superior, a diez horas semanales en su cómputo anual.  En las horas complementarias voluntarias la entidad empresarial podrá ofrecer a su trabajador realizan este tipo de horas siempre y cuando se establezca un límite del 15% de la jornada acordada en el contrato. A lo sumo se podrá alcanzar el 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. El trabajador o empleado se podrá negar a aceptar la propuesta del empresario sin que pueda ser sancionado.  
  • Pactadas: Solo se podrán aplicar en los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y son las resultantes de un pacto escrito entre el empresario y el trabajador. Además, no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo fijadas en el contrato y serán de obligado cumplimiento para el trabajador.  

Por último, es importante conocer que la suma de las horas complementarias pactadas, las de carácter voluntario y las horas ordinarias de la jornada, no podrán superar en ninguno de los casos la jornada de un trabajador a tiempo completo.  

Características de las horas complementarias 

Las características básicas de las horas complementarias son:  

  • La realización de horas complementarias siempre tiene que respetar el límite en materia de jornadas y descansos. 
  • Sólo se podrá exigir la realización de dichas horas por parte del empresario cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.  
  • Será vital que el pacto de horas complementarias recoja el número de este tipo de horas, ya que cuya realización podrá ser requerida por el empresario.  
  • La forma de realización y distribución de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación.  
  • El plazo de aviso previo para la realización de las horas complementarias se reduce de siete a tres días, incluso se permite que pueda ser menos si el convenio regulador así lo establece. 
  • En el acuerdo que se firme entre ambas partes, hay que concretar el número de horas exactas complementarias que se le podrán requerir al trabajador. 
  • El pacto de las horas complementarias siempre debe respetar los períodos de descanso y los límites de la jornada.  
  • Han de pasar como mínimo, doce horas desde que finaliza una jornada y comienza otra. 
  • Todos aquellos trabajadores nocturnos deben conocer que su jornada no podrá superar las ocho horas al día de media, en un período de quince días.  
  • Todos los trabajadores tienen derecho a descansar un día y medio a la semana de forma ininterrumpida, como mínimo.  

¿Cómo se pagan estas horas complementarias? 

Las horas complementarias realizadas se retribuirán como horas ordinarias.  Se computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladores de las prestaciones.  

El número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.  

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