Las hojas de reclamaciones exigidas por los diferentes Reglamentos autonómicos en materia de protección de consumidores y usuarios, y que afectan a todas las personas físicas o jurídicas, que comercializan o prestan servicios directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo, no se exigen a:

a) Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica.
b) Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada.»

De este modo, mientras es obligatorio tener  hoja de reclamaciones en un restaurante, un hotel o centro médico, no dispondrán de ellas los colegios y universidades o colegios profesionales como el de abogados sujetos a normativa distinta.

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